Introduce modificaciones en materia de libertad de religión y culto. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914505224

Introduce modificaciones en materia de libertad de religión y culto.

Fecha05 Junio 2007
Número de Iniciativa5074-07
Fecha de registro05 Junio 2007
Autor de la iniciativaBecker Alvear, Germán, Jiménez Fuentes, Tucapel, Leal Labrín, Antonio, Lobos Krause, Juan, Pascal Allende, Denise, Silber Romo, Gabriel, Soto González, Laura
MateriaLIBERTAD RELIGIOSA
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Introduce modificaciones en materia de libertad de religión y culto

Boletín N° 5074&8209;07


VISTOS: Lo dispuesto en los artículo 19 N° 6 y 63 N° 20 de la Constitución Política de la República, y


CONSIDERANDO:


1.&8209; El fenómeno de la aparición de sectas en nuestro país no es un hecho nuevo. En 2004 el sociólogo Humberto Lagos señalaba que "hoy en día hay 300, 400 grupos de tipo sectario" en el país, muchos de los cuales tienen efectos muy negativos sobre sus miembros. Asimismo, explicaba que aún hay vacíos en la legislación chilena, que no permiten perseguir de manera adecuada a quienes cometen ilícitos amparados en las sectas.


"Los tribunales no tienen todos los elementos para encausar, en estas situaciones de delitos nuevos, a grupos que atentan gravemente contra la dignidad de las personas", aclarando que no todas estas organizaciones informales son destructivas pero tienen una política clara de captación de adeptos y se caracterizan por ser "minoritarios, exclusivos y excluyentes".


Para Lagos, estos grupos se alimentan de una "ignorancia promedio muy grande", donde un líder carismático logra convencer a sus adeptos de su carácter casi divino. Esta situación no sólo afecta a personas de poca educación, sino también a profesionales.


2.&8209; La realidad social chilena presenta evidencias muy concretas de la operación clandestina y pública de sectas religiosas que atentan gravemente contra la dignidad de las personas que son victimadas por una pertenencia fanática, acrítica e incondicional, siendo evidente que en el país están presentes grupos sectarios destructivos que han sido investigados en otros países (Estados Unidos, Francia, España, Alemania, Bélgica), y que en el nuestro operan con impunidad, pues la legislación nacional es claramente insuficiente, tanto desde el punto de vista judicial como del administrativo, para impedirles sus actividades.


En el caso de las Sectas Religiosas de perfil destructivo se ha constatado que su presencia en la sociedad chilena se corresponde nítidamente con actividades de hecho, teniendo en cuenta que muchas de ellas saben que sus prácticas lindan con el terreno delictivo, lo que las inhibe en la búsqueda de reconocimientos legales.


3.&8209; En días recientes se ha iniciado una investigación por delitos de inhumación ilegal cometidos por una agrupación que proesa una fe excluyente, lo que puede derivar, de acuerdo a los informes elaborados por el Servicio Médico Legal (SML), en denegación de auxilio o cuasi delito de homicidio. Se han violado los derechos fundamentales de los niños, establecidos en la Constitución y la Convención de los Derechos de los Niños y Las Niñas; se ha vulnerado el articulo 28 de la Ley de Registro Civil al no inscribir a menores recién nacidos; se ha infringido el artículo 19 número 10, inciso 3 de la Constitución Política al no enviarlos al colegio además se ha violado el artículo 19, número 1 que establece el derecho a la vida e integridad de las personas.

Toda esta situación rebela la necesidad de introducir urgentes modificaciones a la ley 19.638 que establece normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas, pues es enormemente permisiva en la formación de grupos y detrás de ellos se pueden esconder objetos delictuales".


4.&8209; La Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados sobre las Sectas Religiosas, en 2002estableció el siguiente concepto de secta: "Se trata de una agrupación social, generalmente con pocos integrantes, hermética, exclusiva y excluyente, que siendo de estructuración voluntaria en su origen promociona una misión especial, dirigida por un líder con ciertos carismas y que afirma ser la divinidad encarnada o la divinidad misma. Usa métodos pedagógicos especializados para captar fieles, y medios técnicos (lavado de cerebro, violación psíquica, control mental, etc.) que llevan a los fieles a una pertenencia fanática, en la que sólo pueden aportar obediencia e incondicionalidad a toda exigencia del liderazgo institucional. Los fieles del grupo son llevados a una ruptura relacional con el entorno (familia, centros de estudios, amigos, etc.) al que se estigmatiza como "lugar de pecado".


Adentrándose en una hipótesis sobre el nacimiento de una secta religiosa, la misma Comisión señala en su Informe que "Una secta no es sólo producto de la "iluminación inspirada" de un líder carismático. La "misión especial" es consecuencia de ciertas situaciones previas generadas al interior del grupo en que emerge la disidencia religiosa.


La culpabilidad, o sentido de culpa, surge como un mecanismo de control social básico en el nacimiento de una secta religiosa.


En el origen del grupo sectario religioso se ubica una lectura negativa de la sociedad dominante, seguida por la creación de rincones de insatisfacción que pueden constituirse en vías expeditas para llevar a algunos individuos a prácticas disidentes en la búsqueda de espacios de seguridad subjetiva, en la construcción de criterios de identificación que les permitan estructurar un grupo con fuerte capacidad de movilización afectiva.


La presencia de líderes carismáticos es parte fundante desde los primeros momentos de vida del grupo religioso...

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