Introduce modificaciones, en materia de inscripción de nacimientos, a la ley N° 4808, sobre Registro Civil. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914502452

Introduce modificaciones, en materia de inscripción de nacimientos, a la ley N° 4808, sobre Registro Civil.

Fecha05 Abril 2011
Fecha de registro05 Abril 2011
Número de Iniciativa7568-07
MateriaINSCRIPCION DE NACIMIENTO, SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE DE S



Introduce modificaciones, en materia de inscripción de nacimientos, a la ley N° 4808, sobre Registro Civil.

Boletín N° 7568-07







MENSAJE 020-359/







Honorable Cámara de Diputados:



A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto introducir modificaciones a la ley N°4.808, sobre Registro Civil, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia, en lo relativo a la inscripción de los nacimientos.

I. ANTECEDENTES

El Registro Civil e Identificación es el organismo encargado de practicar la inscripción de los nacimientos en el Registro de Nacimientos, que para el efecto lleva y administra. Dicha atribución se encuentra establecida y regulada en el artículo 3° de la ley N° 4.808, cuyo texto refundido se encuentra en el decreto con fuerza de ley N° 1 de 2000, del Ministerio de Justicia, señala:

"En el libro de los nacimientos se inscribirán:

1° Los nacimientos que ocurran en el territorio de cada comuna;

2° Los nacimientos que ocurran en viaje dentro del territorio de la República o en el mar, en la comuna en que termine el viaje o en la del primer puerto de arribada;

3° Los nacimientos de hijos de chilenos ocurridos en el extranjero, estando el padre o madre al servicio de la República. Estos nacimientos deberán inscribirse ante el cónsul chileno respectivo, quien remitirá los antecedentes al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual certificará la autenticidad de los documentos y los enviará al Conservador del Registro Civil para los efectos de su inscripción en el Registro de la Primera Sección de la comuna de Santiago.

Los hijos de chilenos nacidos en el extranjero, que no se encuentren en el caso del inciso anterior, podrán, asimismo, ser inscritos en el Registro Civil chileno en la forma dispuesta en dicho inciso;

4° Las escrituras públicas de adopción, las que la extingan y las sentencias ejecutoriadas que le pongan término o declaren su nulidad."

Ahora bien, la materia que ocupa al presente proyecto de ley es, precisamente, modificar el numeral primero de la norma antes citada, de forma que la respectiva inscripción dé cuenta del lugar de origen de los recién nacidos, el que no necesariamente coincide con aquél en donde ocurrió el parto.

II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO

La circunstancia señalada en el numeral primero del artículo antes citado, a saber, que se inscribirán en el libro de nacimientos aquellos “que ocurran en el territorio de cada comuna”, trae consecuencias que es preciso corregir.



En efecto, en la práctica, dicha norma ha contribuido a la existencia de una desvirtuada realidad e impreciso conocimiento público respecto del origen y procedencia de los niños nacidos en nuestro territorio. Lo anterior se debe a que el lugar de origen o procedencia, en muchos casos no coincide con el lugar en que la madre decide dar a luz, y en el que actualmente debe efectuarse la inscripción del nacimiento. En la especie, este traslado es efectuado principalmente por quienes habitan sectores rurales, quienes generalmente prefieren acercarse a centros urbanos de mayor densidad poblacional, los que cuentan con mayores recursos técnicos en términos asistenciales y de profesionales más especializados, lo que les proporciona un mayor grado de bienestar a las madres y a sus hijos. En consecuencia, aquellos nacimientos, por mérito del numeral primero del artículo antes reproducido, deben ser inscritos en la comuna donde ocurrió el parto y no en el lugar donde, de hecho, habita y procede la familia y madre del niño: su lugar de origen.

En otras palabras, en virtud de la legislación vigente, la inscripción de nacimiento no representa necesariamente el origen del niño nacido. De igual modo, tal inscripción tampoco da cuenta del lugar de procedencia de sus padres.

Por otra parte, cabe hacer presente que el lugar del domicilio de la madre es aquel donde, en general, se produjo la concepción o el posterior desarrollo gestacional de la criatura. Asimismo, en dicho sitio es donde probablemente se desarrollarán los primeros años de su niñez y juventud, pues, lógico resulta que, tras el parto, los padres vuelvan a sus respectivos lugares de procedencia.







A su vez, la situación antes descrita resulta particularmente compleja si se considera el especial sentimiento de apego a las raíces propias que caracteriza e identifica a nuestros pueblos originarios. En efecto, a su respecto es extraordinariamente significativo que en sus partidas figure como lugar de origen la tierra ancestral en que sus padres tienen su domicilio, independientemente de dónde haya ocurrido el parto.

Al efecto, esta situación se ha presentado, en particular, con el pueblo Aimara, que habita mayormente en la zona de San Pedro de Atacama y que muchas veces prefiere enfrentar partos sin la debida asistencia antes que trasladarse al centro urbano más próximo.

Por tanto, ante la realidad expuesta, se vuelve lógico contar con un sistema que junto con otorgar las facilidades para acudir a localidades con mejores condiciones de asistencia para el parto, permita que la respectiva inscripción se efectúe en el lugar del domicilio de la madre, sitio al que pertenecen las costumbres, tradiciones y ancestros de las respectivas familias.

Finalmente, resulta oportuno recordar que la situación antes descrita también ha sido analizada en el contexto del proyecto de ley que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud (boletín 4.398-11). En efecto, tanto los Honorables Diputados Señores Lobos, Monsalve, Palma y Robles, como el Honorable Senador Señor Gómez, en el referido proyecto, han presentado indicaciones que tienen por finalidad concretar el objetivo de esta iniciativa.









III. CONTENIDO DEL PROYECTO

Como ya se señaló, la actual normativa, bajo los supuestos precedentemente descritos, sólo permite que la inscripción se realice en el lugar de nacimiento, el que muchas veces es del todo ajeno con la realidad y origen de sus familias.

Luego, por todas las consideraciones antes expuestas, es que juzgamos pertinente reemplazar el texto actual del N° 1 del artículo 3° ya citado, de manera que los nacimientos se inscriban en el domicilio de la madre.

En la especie, la reforma que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR