Introduce modificaciones a las Leyes Organicas Constitucionales Nº 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios; Nº 18.695, sobre Municipalidades, y Nº 18.556 sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914494384

Introduce modificaciones a las Leyes Organicas Constitucionales Nº 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios; Nº 18.695, sobre Municipalidades, y Nº 18.556 sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

Fecha15 Diciembre 1992
Fecha de registro15 Diciembre 1992
Número de Iniciativa888-07
EtapaTramitación terminada Rechazado
Autor de la iniciativaDíaz Sánchez, Nicolás, Frei Bolivar, Arturo, Ruiz-Esquide Jara, Mariano
MateriaELECCIONES, INSCRIPCIÓN ELECTORAL, MUNICIPIOS, VOTACIÓN
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
I Bolettn N° 888-07

Moción de los HH. Senadores señores Díaz, Frei (don Arturo) y Ruiz-Esquide, con la que inician un proyecto de ley que introduce modificaciones a las leyes Orgánicas Constitucionales N° 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios; Nº 18.695, sobre Municipalidades, y N° 18.556 sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.



VALPARAISO, 10 DE DICIEMBRE DE 1992.-



M O C ION




HABIDA CONSIDERACION DE LA INNEGABLE NECESIDAD QUE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES NO SE PROLONGUEN INDEBIDAMENTE Y QUE LAS ENERGIAS SOCIALES SE ORIENTEN A LABORES DE DESARROLLO SOCIAL Y ECONOMICO, LIMITANDO LOS ACTOS ELECTORALES AL AMBITO QUE LES ES PROPIO;


EN USO DE LAS PRERROGATIVAS CONSTITUCIONALES QUE SON PRIVATIVAS DE LOS PARLAMENTARIOS VENGO EN PRESENTAR EL SIGUIENTE


PROYECTO DE LEY


Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones a las Leyes Orgánicas Constitucionales sobre Votaciones Populares y Escrutinios, sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral y de Municipalidades;


1.- Sustitúyese en los incisos primero y segundo del artículo sexto de la ley Nº 18.700, las expresiones: “centésimo quincuagésimo día anterior" y "centésimo vigésimo día anterior", respectivamente, por la expresión: "nonagésimo día anterior" en ambos casos;


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