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Introduce modificaciones a la ley Nº 19.665, sobre nombramiento de jueces de garantía y jueces del tribunal oral en lo penal

Fecha07 Enero 2003
Fecha de registro07 Enero 2003
Número de Iniciativa3178-07
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.861 (Diario Oficial del 31/01/2003)
MateriaJUECES DE GARANTÍA, JUECES DE TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CON EL QUE INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.665, SOBRE NOMBRAMIENTO DE JUECES DE GARANTÍA Y JUECES DEL

TRIBUNAL DEL JUICIO ORAL EN LO PENAL

(3178-07)


Honorable Senado:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en presentar a vuestra consideración un proyecto de Ley, cuyo objeto central consiste en introducir modificaciones a la Ley Nº 19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales.


LA REFORMA PROCESAL PENAL, UN CAMBIO GRADUAL E INTEGRAL.


La reforma procesal penal, según lo hemos expresado en reiteradas oportunidades, es un cambio trascendental en la cultura jurídica chilena, que involucra no solamente la instalación de un nuevo sistema de enjuiciamiento criminal, sino que también una nueva manera de organizar y gestionar el despacho judicial.

Teniendo en vista su implementación, se dispuso que ésta se efectuara de modo gradual, con la finalidad de ir evaluando su puesta en marcha e ir introduciendo las reformas que surgieran de la misma.

Pues bien, uno de los aspectos que ha sido evaluado negativamente, es el relativo al excesivo tiempo en que se mantienen en calidad de nombrados algunos jueces, tanto de garantía como de los tribunales del juicio oral en lo penal, sin que asuman en sus funciones, por no resultar necesario dada la escasa carga de trabajo que presentan durante los primeros meses. Esta situación produce un natural desaliento en aquellos magistrados que, estando nombrados en un cargo, que normalmente les significa un ascenso en su carrera, deben limitarse a esperar a que la Corte de Apelaciones respectiva adopte la decisión relativa a la fecha en que deberán asumir sus funciones. Muchas veces esto se dilata meses e incluso años, con lo que dichos jueces, que han sido nombrados en un cargo de juez, se ven imposibilitados de postular a otros cargos mientras no asuman en el que ya han resultado nombrados.

Especialmente delicada es la situación de los jueces de tribunales orales en lo penal, quienes no solamente son nombrados con mucha antelación, sino que inclusive quienes asumen sus funciones ven pasar largos meses sin que sean requeridos para cumplir sus labores jurisdiccionales, produciendo una grave disfuncionalidad en el funcionamiento del nuevo sistema de enjuiciamiento criminal.

De allí que haya parecido indispensable evitar que ello siga ocurriendo. Se busca, entonces, no producir desaliento entre los miembros del Escalafón Primario del Poder Judicial y, además, ahorrar los recursos con que el erario nacional cuenta para financiar la reforma procesal penal.


ESTRUCTURA DEL PROYECTO DE LEY.


El proyecto que se presenta al conocimiento de esta H. Cámara se encuentra estructurado en base a tres artículos, que modifican la mencionada ley Nº 19.665, en varios de sus números, así como el Código Orgánico de Tribunales, en relación a las materias siguientes:


1. Determinación del número de cargos a ser llenados.


Se sustituye el Nº 3 del artículo 1º transitorio de la Ley Nº 19.665, en el que se introduce una regla nueva, que contempla que con 270 días de antelación a la fecha de entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la región respectiva, las Cortes de Apelaciones efectuarán el llamado a concurso para proveer sólo los cargos de jueces de garantía que se indican, con la finalidad que asuman en las fechas y cupos señalados de acuerdo a una tabla que se adjunta.

En correspondencia con dicha regla, se establece que la Corte Suprema, con el informe previo de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria respectiva, en junio y diciembre de cada año, comunicará al Presidente de la República si resulta necesario el nombramiento de nuevos cargos de jueces de garantía y de tribunal de juicio oral en lo penal, hasta cubrir el total de vacantes legales.

Con la finalidad de cubrir situaciones no contempladas de manera previa, se autoriza el nombramiento excepcional para uno o más cargos determinados, cumpliéndose los mismos requisitos anteriores.

Tratándose del personal administrativo, para la determinación del número de cargos vacantes que serán llenados, se establece una regla que permite que sólo sean nombrados y asuman sus funciones aquellos que resulten del número de jueces cuyos cargos vayan a ser llenados, de acuerdo a lo dispuesto en las disposiciones que se modifican. En relación con el personal del escalafón secundario, se establece que en ningún caso serán nombrados más de tres profesionales por cada juzgado o tribunal, para evitar el exceso de profesionales que se ha detectado al interior de los nuevos tribunales.”


2. Constitución de un tribunal de juicio oral en lo penal por región

o jurisdicción de Corte de Apelaciones.


Se contempla, además, que como consecuencia de la aplicación de la regla anterior, en la región respectiva, o en cada jurisdicción de Corte de Apelaciones cuando en una misma región haya más de una, se nombre solamente a cuatro jueces necesarios para integrar una sala de juicio oral en lo penal, con la finalidad de constituir en la región o jurisdicción, según corresponda, tan sólo un tribunal de juicio oral en lo penal, que podrá funcionar en el mismo lugar en que se hubiere constituido el juzgado de garantía, bastando con ese solo nombramiento para la constitución de éste, adscribiéndose al juzgado de garantía correspondiente para todos los efectos administrativos.

De esta manera, se evita mantener una organización jurisdiccional que no va a tener ninguna actividad durante varios meses.


3. Modificación de orden en que los jueces son nombrados

y asumen sus funciones.


Por otra parte, se ha verificado que el orden en que son nombrados los jueces no resulta el más adecuado, atendido que es el juzgado de garantía el que debe estar en plenas condiciones de funcionamiento al inicio de la vigencia de la reforma procesal penal, en lugar del tribunal de juicio oral en lo penal, que solamente se ve compelido a funcionar pasados varios meses de la misma.

De allí que se ha estimado necesario invertir el orden que contemplan los actuales artículos y transitorios de la Ley Nº 19.665, en todas las hipótesis en que se hace referencia a los jueces de garantía y los jueces de tribunales de juicio oral en lo penal.


4. Plazo para resolver las ternas.


Además, el Gobierno se ha visto forzado a ampliar los plazos establecidos para efectuar los nombramientos, atendido a que en muchas ocasiones las ternas respectivas son simultáneas, agrupándose en las mismas fechas una cantidad importante de nombramientos, que no resulta serio pretender que sean despachadas en cinco días. De allí que se contempla reemplazar dicho plazo, por uno de veinte días, mucho más realista y que sigue cumpliendo la finalidad de poner un término al Presidente de la República para el ejercicio de sus facultades constitucionales.


5. Reglas especiales para los funcionarios del escalafón secundario.


Se ha podido verificar la necesidad de introducir una norma que haga excepción a la regla establecida en el artículo 288 del Código Orgánico de Tribunales, que fija la carrera funcionaria de estos profesionales de la gestión administrativa que se incorporan a los nuevos tribunales, con la finalidad que en el primer concurso respectivo se pueda elegir con una mayor cantidad de postulantes, sin los límites que se fijan en dicha disposición, que sólo adquiere justificación una vez que se constituya la totalidad de los mismos. Por otra parte, se incorporan algunas modificaciones a los procedimientos de nombramiento de este personal, con la finalidad de flexibilizarlos y evitar atrasos en dichos procesos.


Otras modificaciones al Código Orgánico de Tribunales.


Finalmente, se incorporan algunas modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, con la finalidad de adecuar la jurisdicción de las Cortes de Apelaciones a la nueva distribución de competencias producto de la creación de nuevos tribunales.


En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente


PROYECTO DE LEY:


"Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1º transitorio de la Ley Nº 19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales:

1) Sustitúyese el numeral tres, por el siguiente:

"3) Con a lo menos doscientos setenta días de antelación a la fecha de entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la región respectiva, las Cortes de Apelaciones efectuarán el llamado a concurso para proveer sólo los cargos de jueces de garantía que se indican, con la finalidad que asuman en las fechas y cupos señalados de acuerdo a la tabla siguiente:


AÑO 2003

JUZGADOS DE GARANTÍA Mayo de 2003 Diciembre de 2003

CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO

VALPARAISO 3 1

VIÑA DEL MAR 3 1

QUILPUE 1 0

VILLA ALEMANA 1 0

CASABLANCA 1 0

LA LIGUA 1 0

LOS ANDES 1 0

SAN FELIPE 1 0

QUILLOTA 1 0

CALERA 1 0

LIMACHE 1 0

SAN ANTONIO 1 1

TOTAL 16 3


CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA

RANCAGUA 1 1

RENGO 1 0

SAN VICENTE 1 0

SAN FERNANDO 1 0

SANTA CRUZ 1 0

GRANEROS 1 0

TOTAL 6 1


CORTE DE APELACIONES DE CHILLÁN

CHILLAN 1 1

SAN CARLOS 1 0

YUNGAY 1 0

TOTAL 3 1


CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN

LOS ANGELES 1 1

CONCEPCION 3 0

TALCAHUANO 1 1

TOME 1 0

CORONEL 1 0

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