Introduce modificaciones en la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914509501

Introduce modificaciones en la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

Fecha13 Mayo 2008
Número de Iniciativa5872-06
Fecha de registro13 Mayo 2008
EtapaArchivado
MateriaGOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Mensaje
MENSAJE DE S



MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 19.175, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL.

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SANTIAGO, abril 08 de 2008.-









MENSAJE 128-356/







Honorable Senado:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DEL H.

SENADO.

Tengo el honor de someter a consideración del H Congreso Nacional, un proyecto de ley que introduce diversas modificaciones a la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, destinadas a profundizar el proceso de descentralización del país y a la vez perfeccionar la institucionalidad y gestión de los Gobiernos Regionales. I.ANTECEDENTES.

La descentralización es un proceso que, en el plano de su gestión, requiere de la asignación o del traspaso de competencias, es decir, de funciones y atribuciones a instituciones descentralizadas, a fin de que éstas cuenten con la adecuada capacidad de administración sobre el territorio. En nuestro país, las competencias se concentran mayoritariamente en el nivel central de la administración pública y su ejercicio se realiza mediante órganos desconcentrados en el territorio, según la división política administrativa del país (regiones, provincias y comunas).

Dichas competencias se encuentran asignadas de acuerdo a un modelo de distribución por materias específicas, predominantemente sectoriales.

Con el presente proyecto de ley, se propone avanzar progresivamente en la modificación de tal modelo de distribución competencial a través de un cambio en la institucionalidad pública regional. El diseño propuesto cambia las relaciones que en la actualidad se dan entre las instituciones del gobierno central y los gobiernos regionales y, a la vez, establece para las regiones una estructura más acorde a sus desafíos, definiendo las competencias necesarias para asegurar su cumplimiento. Lo anterior, busca generar una relación más directa y cercana entre el gobierno regional y la ciudadanía, lo cual fortalece y profundiza la democracia.

Se trata de un avance sustantivo en el proceso de descentralización, que permitirá dotar a los gobiernos regionales de mayor autonomía en la toma de decisiones, con las consecuentes ventajas que ello significa en términos de mejorar su capacidad para desempeñarse adecuadamente en la conducción, gestión y administración de la complejidad del proceso de desarrollo del territorio en sus distintas dimensiones.

Junto a lo anterior, debe considerarse que la presente iniciativa materializa lo dispuesto en el inciso tercero del artículo de la Constitución Política, disposición incorporada en la reforma constitucional de agosto de 2005, que señala que Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país, y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional”.

Por otra parte, debe considerarse también que esta iniciativa legal da cuenta de diversas materias que surgieron durante la discusión parlamentaria efectuada sobre los proyectos de ley que crearon las nuevas Regiones de Arica y Parinacota y de Los Ríos.

Del mismo modo, el presente proyecto de ley es complementario de la iniciativa de reforma constitucional actualmente en tramitación, en Segundo Trámite constitucional, en el H. Congreso Nacional (Boletín N° 3436-07), la cual abarca materias tales como transferencia de competencias o modificación de la integración de los órganos del gobierno regional.

Finalmente, debe añadirse que el cambio propuesto se enmarca dentro del proceso de modernización del Estado en curso, toda vez que abre la posibilidad para una coordinación más eficiente de los distintos actores presentes en el territorio, sus funciones y atribuciones, de una forma tal que evita superposiciones y duplicidades.

II.CONTENIDO DEL PROYECTO.

Las modificaciones más importantes respecto del modelo institucional actual, que se contienen en el presente proyecto de ley, son las siguientes:

  1. Materialización del artículo 114 de la Constitución Política.

Se introduce en la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional un reconocimiento expreso a la facultad de los gobiernos regionales para desarrollar sus competencias, funciones y atribuciones, tanto de forma directa como con otros órganos de la administración del Estado. Esto materializa lo dispuesto en el artículo 114 de la Constitución Política, el cual, al referirse a la descentralización administrativa, ordena que la ley asegure la debida coordinación entre los órganos de la administración del Estado para facilitar el ejercicio de las facultades de las autoridades regionales.

  1. Funciones propias y funciones transferibles hacia los Gobiernos Regionales.

Se distingue entre funciones propias y funciones transferibles a los gobiernos regionales. A estas últimas, podrán acceder, precisamente, según el procedimiento de transferencia de competencias propuesto. A su vez, dentro de las funciones propias -que son aquellas que corresponden a todos los gobiernos regionales- la iniciativa diferencia entre funciones propias de carácter general y funciones propias especiales, que son aquellas relativas a los ámbitos de: ordenamiento territorial, fomento de las actividades productivas y desarrollo social y cultural.

  1. Modificaciones en materia de planificación.

Respecto de las funciones propias generales, y para una adecuada implementación del modelo institucional y competencial propuesto, se agregan algunas nuevas atribuciones a las actualmente vigentes, proponiéndose modificaciones al artículo 16 de la ley N° 19.175. Es así que, el presente proyecto transfiere a los gobiernos regionales varias tareas que actualmente desempeñan las secretarías regionales ministeriales de planificación y coordinación del Ministerio de Planificación (SERPLAC). Mediante las modificaciones propuestas, aquellos podrán planificar el desarrollo de la región, especialmente, en ámbitos de infraestructura pública y transporte, económico productivo, social y cultural. Lo anterior, se realizará mediante la elaboración, aprobación y aplicación de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos, los cuales deberán ajustarse a las políticas nacionales de desarrollo y al presupuesto de la Nación. Del mismo modo, los gobiernos regionales podrán efectuar los estudios, análisis y proposiciones referidas al desarrollo regional; a la vez que se les faculta para orientar el desarrollo territorial de la región, y coordinar la acción de los servicios públicos. Junto a lo anterior, elaborarán y aprobarán el proyecto de presupuesto del gobierno regional. Finalmente, podrán administrar fondos y programas de financiamiento de aplicación regional.

En todo caso, no se traspasa la función de evaluación de los proyectos, estudios y programas de inversión, la que seguirá siendo desarrollada por el Ministerio de Planificación a nivel nacional y regional.

Por otra parte, como consecuencia de las modificaciones señaladas en materia de planificación, se hace necesario modificar también la ley N° 18.989, que creó el Ministerio de Planificación (MIDEPLAN), para evitar la duplicidad de funciones. Por ello, en el Artículo 2° del presente proyecto se mantiene la asesoría técnica a los intendentes en materias propias de competencia del Ministerio de Planificación, pero se suprime la facultad de este Ministerio para asesorar técnicamente a los intendentes, a través de las respectivas secretarías regionales ministeriales de planificación y coordinación (SERPLAC), en la formulación y elaboración de políticas, planes y programas de desarrollo y presupuestos de inversiones regionales.

Junto a lo anterior, se efectúan modificaciones al artículo 5° de la ley N° 18.989, con el fin de actualizar su terminología, eliminando la referencia que efectúa a los extintos “consejos regionales de desarrollo”. A su vez, las SERPLAC, dejan de ser organismos asesores del intendente para pasar a convertirse, al igual que las restantes secretarías regionales ministeriales, en colaboradores directos de aquel. En este sentido, se propone derogar la función de las SERPLAC en orden a preparar políticas, planes, programas de desarrollo y presupuesto regional, extinguiéndose también la tarea de apoyo al intendente en la evaluación del cumplimiento de lo anterior. No obstante lo anteriormente expresado, las secretarías regionales ministeriales de planificación y coordinación...

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