Decreto Ley núm. 232, publicado el 31 de Diciembre de 1973. INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497672342

Decreto Ley núm. 232, publicado el 31 de Diciembre de 1973. INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto Ley

INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA

Núm. 232.- Santiago, 24 de Diciembre de 1973.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973,

la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente:

Decreto ley:

Artículo 1°

Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta:

  1. - Sustitúyese el N° 15 del artículo 17° por el siguiente:

    "15.- La alimentación o alojamiento proporcionado al empleado u obrero sólo en el interés del empleador o patrón".

  2. - Agrégase el siguiente inciso al N° 1 del artículo 36°:

    "Respecto de los obreros agrícolas el impuesto se calculará sobre la misma cantidad afecta a imposiciones del Servicio de Seguro Social, sin ninguna deducción." 3.- Agrégase el siguiente inciso al N° 1 del artículo 37°:

    Respecto de los trabajadores agrícolas se aplicará sólo la tasa del 3,5% sobre el monto de la renta imponible que se establece en el N° 1 del artículo 36°, sin derecho a los créditos indicados en el artículo 37° bis.

  3. - Agrégase al artículo 50°, el siguiente inciso:

    "Para los fines del presente Título, deberá entenderse como fecha de "enajenación" la del respectivo contrato, instrumento u operación".

  4. - Intercálase en el número 2° del artículo 54°, a continuación del punto seguido, la siguiente frase: "Si al momento del giro del impuesto no se conociere el indice de precios al consumidor correspondiente al mes anterior a la fecha de enajenación, se estará al indice del mes que antecede al mencionado.

  5. - Agrégase el siguiente inciso al artículo 85°:

    "Los empleadores agrícolas deberán depositar en el Servicio de Seguro Social, conjuntamente con las respectivas imposiciones previsionales, el monto del impuesto de Segunda Categoría que debieron retener a los obreros en el período respectivo, debiendo considerarse dicho tributo como formando parte de las imposiciones para su cobranza judicial y para los efectos de aplicar los intereses penales y demás recargos, en caso de mora. A su vez, el Servicio de Seguro Social, dentro de los primeros 15 días de cada mes, ingresará en la Tesorería Comunal correspondiente el monto del impuesto recaudado durante el mes anterior".

Artículo 2°

Sustitúyese el inciso primero de la letra a) del artículo A del párrafo 2° bis del Título VI de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por los siguientes:

"a) Un porcentaje sobre el monto de los ingresos brutos mensuales devengados por las actividades a que se refieren los números 1, letras a) y e), 3, 4 y 5 del artículo 20°...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR