Decreto Ley núm. 232, publicado el 31 de Diciembre de 1973. INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto Ley |
INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
Núm. 232.- Santiago, 24 de Diciembre de 1973.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973,
la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente:
Decreto ley:
Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta:
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- Sustitúyese el N° 15 del artículo 17° por el siguiente:
"15.- La alimentación o alojamiento proporcionado al empleado u obrero sólo en el interés del empleador o patrón".
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- Agrégase el siguiente inciso al N° 1 del artículo 36°:
"Respecto de los obreros agrícolas el impuesto se calculará sobre la misma cantidad afecta a imposiciones del Servicio de Seguro Social, sin ninguna deducción." 3.- Agrégase el siguiente inciso al N° 1 del artículo 37°:
Respecto de los trabajadores agrícolas se aplicará sólo la tasa del 3,5% sobre el monto de la renta imponible que se establece en el N° 1 del artículo 36°, sin derecho a los créditos indicados en el artículo 37° bis.
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- Agrégase al artículo 50°, el siguiente inciso:
"Para los fines del presente Título, deberá entenderse como fecha de "enajenación" la del respectivo contrato, instrumento u operación".
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- Intercálase en el número 2° del artículo 54°, a continuación del punto seguido, la siguiente frase: "Si al momento del giro del impuesto no se conociere el indice de precios al consumidor correspondiente al mes anterior a la fecha de enajenación, se estará al indice del mes que antecede al mencionado.
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- Agrégase el siguiente inciso al artículo 85°:
"Los empleadores agrícolas deberán depositar en el Servicio de Seguro Social, conjuntamente con las respectivas imposiciones previsionales, el monto del impuesto de Segunda Categoría que debieron retener a los obreros en el período respectivo, debiendo considerarse dicho tributo como formando parte de las imposiciones para su cobranza judicial y para los efectos de aplicar los intereses penales y demás recargos, en caso de mora. A su vez, el Servicio de Seguro Social, dentro de los primeros 15 días de cada mes, ingresará en la Tesorería Comunal correspondiente el monto del impuesto recaudado durante el mes anterior".
Sustitúyese el inciso primero de la letra a) del artículo A del párrafo 2° bis del Título VI de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por los siguientes:
"a) Un porcentaje sobre el monto de los ingresos brutos mensuales devengados por las actividades a que se refieren los números 1, letras a) y e), 3, 4 y 5 del artículo 20°...
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