Introduce modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en lo relativo a la regulación del procedimiento de solicitud de subvención estatal por primera vez, y modifica otro cuerpo legal - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 975625312

Introduce modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en lo relativo a la regulación del procedimiento de solicitud de subvención estatal por primera vez, y modifica otro cuerpo legal

Fecha de registro16 Enero 2024
Número de Iniciativa16573-04
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Educación
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje

REPUBLICA DE CHILE

MINISTERIO

SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA QUE INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO CON FUERZA DE LEY N°2, DE 1998, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN LO RELATIVO A LA REGULACIÓN AL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN ESTATAL POR PRIMERA VEZ Y MODIFICA OTRO CUERPO LEGAL. ________________________________


Santiago, 15 de enero de 2024.






M E N S A J E Nº 300-371/





Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:


A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADAS Y

DIPUTADOS.


En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto modificar el decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, e introducir nuevas normas para la mejora del procedimiento de solicitud del beneficio de subvención estatal, por primera vez, y a su vez, modificar el decreto con fuerza de ley N°2, de 2009, del Ministerio de Educación:


  1. ANTECEDENTES


En el marco de la creación de la ley N°20.845 “De la inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado”, se introdujeron modificaciones al marco normativo que regula las subvenciones del Estado a establecimientos educacionales que, en lo relativo al presente proyecto de ley, fijó los requisitos y procedimientos para aquellos que por primera vez solicitaren la subvención del Estado.


El objeto general de dicha regulación fue asegurar a todas las personas el ejercicio del derecho a una educación de calidad, disponiendo que la subvención del Estado está destinada exclusivamente a brindar una educación gratuita y sin fines de lucro, por lo cual, los futuros solicitantes de subvención del Estado se deben ajustar a dichos principios, resguardando el buen uso de las subvenciones o aportes estatales.


En ese contexto, los establecimientos educacionales de enseñanza básica y media y prebásica del Nivel de Transición que soliciten la obtención del beneficio de la subvención deberán realizarlo ante el Ministerio de Educación. En el caso que se esté solicitando por primera vez dicho beneficio, este solo procederá cuando exista una demanda insatisfecha por matrícula que no pueda ser cubierta por medio de otros establecimientos educacionales que reciban subvención o aporte estatal; o bien, no exista un proyecto educativo similar en el territorio en el que se pretende desarrollar. Asimismo, dando cumplimiento al marco general, el establecimiento solicitante deberá tener el carácter de gratuito.


Este gobierno, a través del proyecto de ley que modifica la ley N°21.040, Boletín N° 15902-04, propuso modificaciones para facilitar la ampliación de la oferta pública educativa cuando su disponibilidad fuera insuficiente. Con ello, se buscó hacer frente de forma más rápida a la creciente demanda nacional de matrícula en la educación escolar.


En ese contexto, se ha identificado que, aunque existe una positiva tasa de aprobación de aquellos que solicitan por primera vez el beneficio de subvención, el procedimiento de postulación puede mejorarse para facilitar y agilizar la tramitación de las solicitudes, siendo pertinente introducir ajustes a la normativa vigente que mejore el flujo de información y facilite la coordinación entre actores y entidades involucradas.


Lo anterior, en cumplimiento oportuno de un compromiso adquirido con el Honorable Senado de la República durante la tramitación de la Ley N°21.640 de presupuestos del sector público correspondiente al año 2024, respecto a “ingresar [...] un proyecto de ley que modifique la norma sobre demanda insatisfecha del DFL N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, con el fin de agilizar las autorizaciones”.


Adicionalmente, este proyecto también realiza algunos ajustes considerando las particularidades de los sostenedores de aulas hospitalarias y las escuelas cárceles, pues a pesar que la normativa educacional relativa a la subvención escolar prevé reglas distintas para este tipo de sostenedores, las disposiciones que regulan el reconocimiento oficial contenidas en el decreto con fuerza de ley N°2, de 2009, del Ministerio de Educación (Ley General de Educación) establecen requisitos más estrictos para su otorgamiento. Al respecto, su artículo 46, literal i), establece que el sostenedor deberá “Acreditar que el local en el cual funciona el establecimiento cumple con las normas de general aplicación, previamente establecidas”, o bien, si ello no es posible “deberá acreditar un contrato, sea en calidad de arrendatario, comodatario o titular de otro derecho sobre el inmueble, de duración no inferior a 5 años e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Esta acreditación deberá renovarse seis meses antes de la finalización de los cinco años contemplados”.


En virtud de lo anterior, la propuesta tiene por objeto uniformar la normativa que regula la relación que los sostenedores deben tener con los inmuebles en que funcionan los establecimientos educacionales, replicando la excepción consagrada en la Ley de Subvenciones, a fin de evitar que estos sostenedores, aun cumpliendo con los requisitos para impetrar subvención, no puedan obtener el reconocimiento oficial (que, a la vez, es un presupuesto para impetrar subvención), debido a que los requisitos que deben concurrir para obtener este último son más estrictos que para impetrar subvención.


  1. OBJETIVOS


El presente proyecto de ley busca satisfacer los siguientes objetivos:


1. Mejorar el flujo de información entre el Ministerio de Educación y las entidades que desean solicitar el beneficio de subvención por primera vez.


2. Facilitar la coordinación entre los órganos del Estado que participan en el procedimiento de aprobación y ratificación del beneficio de subvención.


3. Ajustar los requisitos y antecedentes por los cuales se entienden acreditadas las causales para la solicitud de subvención por primera vez.


4. Ajustar los requisitos y antecedentes respecto de las solicitudes de modalidades educativas.


5. Uniformar la normativa que regula la relación de los sostenedores con los inmuebles en que funcionan los establecimientos educacionales, considerando las particularidades de aulas hospitalarias y las escuelas cárceles.


  1. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY


En primer lugar, el presente proyecto de ley propone las siguientes modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales:


      1. Establecer, mediante la introducción de un inciso tercero, nuevo, al artículo 8, el deber del Ministerio de Educación de poner a disposición, anualmente y a todos los usuarios del sistema, la información centralizada necesaria para la aplicación de primeras solicitudes del beneficio de subvención del Estado.


      1. Mediante la incorporación de un artículo 8 bis, nuevo, se proponen nuevas circunstancias que permitan acreditar, conforme al procedimiento general, los requisitos y formas de comprobación para la aplicación de las solicitudes por la causal de “demanda insatisfecha”.


En segundo lugar, el artículo 2° del proyecto de ley, modifica el artículo 46 del decreto con fuerza de ley N°2, de 2009, del Ministerio de Educación, para agregar un inciso final que exceptúa los requisitos aplicables a los sostenedores de aulas hospitalarias o carcelarias, haciéndolo pertinente con su realidad.


Por último, el artículo 3° del proyecto de ley establece el plazo para que el Ministerio de Educación dicte las adecuaciones necesarias al decreto N°148, de 2016, que aprueba reglamento sobre establecimientos educacionales que soliciten por primera vez el beneficio de la subvención estatal y renuncien al sistema de subvenciones.


En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración el siguiente





P R O Y E C T O D E L E Y:




Artículo 1°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N°2, de...

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