Introduce modificaciones al Código de Minería en relación con la superposición de pertenencias mineras. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914493866

Introduce modificaciones al Código de Minería en relación con la superposición de pertenencias mineras.

Fecha22 Septiembre 1992
Número de Iniciativa814-08
Fecha de registro22 Septiembre 1992
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.573 (Diario Oficial del 25/07/1998)
MateriaPERTENENCIAS MINERAS
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE DE S

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES AL CODIGO DE MINERIA EN RELACION CON LA SUPERPOSICION DE PERTENENCIAS MINERAS.

_______________________________


SANTIAGO, septiembre 22 de 1992









M E N S A J E N° 3-325/









A S.E. EL


PRESIDENTE


DEL H.


SENADO.

Honorable Senado:



El cuerpo legal que establece y regula el procedimiento de constitución de las concesiones mineras, debe otorgar la necesaria seguridad a los títulos mineros. Ello se obtiene, esencialmente, mediante la consagración de los llamados principios "de exclusividad", "de preferencia", "de publicidad" y "de certeza técnica".


En lo que respecta al “principio de certeza técnica", parece incuestionable que el Código de Minería de 1983, en actual vigencia, representa una clara superación sobre su predecesor, el Código de Minería de 1932. Asimismo, resulta clara que el “principio de preferencia" recibe expresión adecuada, a través de las oposiciones a la solicitud de mensura; e igualmente -a través de su necesaria publicación en el Boletín Oficial de Minería- nuestro ordenamiento acoge en términos satisfactorios el “principio de publicidad".


Por el contrario, si bien tanto el Código de Minería como la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras no admiten superposición de pertenencias mineras, que atenta contra el "principio de exclusividad", diversos sectores, ya sea parlamentarios, académicos y profesionales, han planteado la necesidad de introducir modificaciones en la actual legislación a fin de evitar con mayor eficacia y vigor la superposición, dando aún mayor seguridad al título minero en relación con su exclusividad.


El gobierno no ha querido desoír la referida inquietud. La Secretaría de Estado del ramo consultó, a este respecto, a una Comisión Ministerial especial encargada de estudiar modificaciones técnicas y procesales a la actual legislación minera. Dicha Comisión ya había tratado esta materia y procedió a entregar, un pre proyecto de ley.


Con la consideración especial de ese trabajo y demás antecedentes pertinentes, consultando el máximo de opiniones especializadas, se ha elaborado, en definitiva, el presente proyecto de ley.


Su texto, en lo esencial, establece la exigencia -que rige desde que los antecedentes técnicos así lo permitan expeditamente- de aparejar la solicitud de mensura un certificado otorgado por el Servicio Nacional de Geología y Minería que acredite que en el terreno a que se refiere la solicitud no existen pertenencias constituidas.


Por otra parte, el proyecto incorpora como nueva causal de oposición a la mensura, el que se pretenda mensurar sobre terreno comprendido en una concesión para explotar.


Se introducen, además, diversas modificaciones procesales menores, destinadas a simplificar y concentrar los trámites judiciales correspondientes y, sobre todo, a precaver las incidencias meramente formales, siempre dilatorias y que mantienen los derechos de las partes prolongadamente inciertos, facilitando todo lo posible, en el orden procesal, la defensa al titular de la pertenencia ya constituida.


Asimismo, se rectifica la sistemática de algunas normas cuya equivocada ubicación contribuía a hacer confuso su alcance.


El proyecto armoniza situaciones jurídicas similares y el lenguaje del Código de Minería con el Código Civil, legislación de carácter matriz o general, en lo que respecta a la prescripción adquisitiva y se hacen aplicables las normas sobre prescripción del dominio de la concesión a los derechos reales constituidos sobre ellas.


Las normas del proyecto hacen absoluta claridad en relación a que la prescripción no opera por el simple transcurso del tiempo sino por su declaración judicial.


El proyecto reemplaza la extinción de la pertenencia que soporta la superposición por la inoponibilidad de la inscripción de la misma contra el que alegó la excepción de prescripción, dando de esta manera a la sentencia judicial correspondiente su natural efecto relativo. Ello resulta de evidente ventaja para el titular de la pertenencia que soporta la superposición, permitiéndole conducir la pertinente defensa contra terceros, en los casos en que el dueño de la pertenencia superpuesta no lo hiciera e incluso explotar su pertenencia en el caso de que las pertenencias superpuestas caducaran o se extinguieran.


De otra parte, con el objeto de dar cabal seguridad al titular de la pertenencia afectada por la superposición, en una norma transitoria se declara, interpretando el inciso primero del artículo 96 del Código de Minería, que en las regiones o zonas en que se haya dado término al Catastro Nacional de Concesiones Mineras, el plazo de prescripción de la nulidad de una pertenencia empezará a correr desde la fecha en que haya quedado terminado dicho Catastro.


Finalmente, se ha estimado como una eficaz medida complementaria, dentro del propósito de proteger al titular de pertenencias mineras constituidas, frente al designio posterior de discutir la validez de su título y superponerse válidamente, derogar prácticamente la actual declaración de vigencia, establecida por el artículo 243 del Código de Minería, reemplazándola por una nueva disposición que hace aplicables a los recibos o comprobantes de pago de patentes, la presunción preceptuada por el artículo 1570 del Código Civil, elevándola al carácter de presunción de derecho, tanto en lo que respecta al pago de todas las patentes mineras anteriores, como al amparo ininterrumpido de la pertenencia.


En lo que respecta a su filosofía, el proyecto respeta el principio general de la perpetuidad de dominio, armonizando de esta manera, en la preceptiva particular correspondiente, el carácter jurídico que tanto el Código de Minería, como la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras han querido dar a estas últimas.


En consecuencia, tengo el honor de someter a la consideración del H. Congreso Nacional, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de sesiones, el siguiente







P R O Y E C T O D E L E Y



Artículo Primero.- Introdúcense al Código de Minería, las siguientes modificaciones:


1.- Agrégase al inciso tercero de su artículo 59, el siguiente Nº 6º, nuevo:


"6°.- Certificado del Servicio en el cual conste que en el terreno a que se refiere su solicitud, no existen pertenencias constituidas, de acuerdo con el Catastro Nacional de Concesiones Mineras.";


2.- Modifícase su artículo 61 de la siguiente manera:


a) Agrégase a continuación del acápite segundo del Nº 1, el siguiente acápite, nuevo:


"El que encontrándose en el caso previsto en este número no ejerciera oposición a la petición de mensura dentro de plazo, no podrá ejercer la acción de nulidad establecida en el artículo 95, Nº 8º. Tampoco podrá ejercer esta acción el que hubiere deducido oposición y fuera vencido por sentencia firme.";


b) Agrégase el siguiente número 3°, nuevo:


"3º.- En que se pretende mensurar sobre un terreno comprendido en una concesión para explorar.


La oposición será rechazada de plano si el oponente no acompaña a ella, o posteriormente en el plazo que el Juez fije al efecto, que no podrá ser superior a 30 días, copia autorizada, sea dactilografiada, impresa, fotocopiada, litografiada o fotograbada, de la inscripción a su nombre de la o las pertenencias en que se funda la oposición; un certificado de encontrarse aquella vigente; y, un croquis, firmado por un ingeniero o perito de los referidos en el inciso segundo del artículo 71, que represente la superposición alegada.";


3.- Incorpórase a su artículo 66, el siguiente inciso tercero, nuevo:


"A su vez, el titular de pertenencia constituida podrá hacer presente por escrito, en el mismo expediente del manifestante de fecha posterior, que la solicitud de mensura de este último abarca todo o parte de su pertenencia. El Tribunal se limitará a tener presente dicho escrito y, en caso alguno, le dará tramitación incidental.”;


4.- Reemplázase su artículo 68, por el siguiente:


"Artículo 68.- Las oposiciones a que se refiere el artículo 61 se tramitarán con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 233. En este juicio se tendrá por demandante al opositor y por demandado al manifestante, y sólo será admisible como...

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