Introduce modificaciones en los artículos 199, 200 y 201, de la ley N° 18.290, de tránsito.
Fecha | 04 Enero 2007 |
Número de Iniciativa | 4796-15 |
Fecha de registro | 04 Enero 2007 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones |
Materia | TRÁNSITO |
Autor de la iniciativa | Alvarez-Salamanca Büchi, Pedro Pablo, Bertolino Rendic, Mario, Chahuán Chahuán, Francisco, García García, René Manuel, Monckeberg Díaz, Nicolás, Monckeberg Bruner, Cristián, Rubilar Barahona, Karla, Sepúlveda Hermosilla, Roberto, Uriarte Herrera, Gonzalo, Verdugo Soto, Germán |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
INTRODUCE MODIFICACIONES EN LOS ARTÍCULOS 199, 200 Y 201 DE LA LEY N° 18.290, DE TRANSITO.
BOLETÍN N° 4796-15
Fundamentos del proyecto.
La Ley N° 18.290, de Tránsito, contempla en su Título XVII, un Párrafo denominado “De las infracciones y contravenciones”, en el que efectúa una división entre las infracciones o contravenciones gravísimas, que describe en su artículo 197; las graves, que se contemplan en el artículo 198; las menos graves que enumera en su artículo 199 y las leves, que define en el artículo 200.
El inciso primero de esta última norma, preceptúa que “serán infracciones o contravenciones leves todas las demás transgresiones de la presente ley que no estén indicadas en la enumeración de los tres artículos anteriores”. Su inciso segundo prescribe que “asimismo, serán leves las infracciones o contravenciones a las normas dictadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones no comprendidas en el artículo 201.”
Consideramos que el texto del artículo 200 antes transcrito, atenta contra el principio de tipicidad que consagra nuestro ordenamiento constitucional, en el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental.
En efecto, el inciso final del citado artículo 19 N° 3, dispone que “ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella.”
El establecimiento de penas para sancionar una determinada conducta, no se refiere únicamente a aquellas de carácter delictual, sino que comprende asimismo aquellas transgresiones que pueden ser penadas mediante sanciones de carácter pecuniario.
Al tenor del principio transcrito precedentemente, que se asegura como garantía constitucional, aparece claro que la norma del artículo 200 ya citado, no cumple con la descripción expresa de las conductas que deben ser sancionadas por la referida Ley de Tránsito, como leves, toda vez que tiene un carácter residual, consignando una especie de omisión, al señalar que...
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