Decreto núm. 205, publicado el 24 de Octubre de 1970. INTRODUCE MODIFICACION AL DECRETO N.o 101, QUE APROBO REGLAMENTO GENERAL DE LEY N.o 16.744 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470730026

Decreto núm. 205, publicado el 24 de Octubre de 1970. INTRODUCE MODIFICACION AL DECRETO N.o 101, QUE APROBO REGLAMENTO GENERAL DE LEY N.o 16.744

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

INTRODUCE MODIFICACION AL DECRETO N.o 101, QUE APROBO REGLAMENTO GENERAL DE LEY N.o 16.744

Santiago, 6 de Octubre de 1970.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 205.- Visto, lo dispuesto en la ley N.o 16.744, publicada en el Diario Oficial de 1.o de Febrero de 1968 y de acuerdo con la facultad que me confiere el N.o 2 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto N.o 101 de la Subsecretaría de Previsión Social de este Ministerio, de 29 de Abril de 1968, por el cual se aprobó el Reglamento General de la ley N.o 16.744:

  1. o- Agrégase al artículo 23.o el siguiente inciso final:

    "Las Empresas del Estado podrán sustituir el depósito a que se refieres la letra e) del inciso anterior por pólizas de garantías de un valor equivalente emitidas por el Instituto de Seguros del Estado".

  2. o- Sustitúyese el artículo 72.o por el siguiente:

    "Artículo 72.- La denuncia de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional se hará en un formulario común a los organismos administradores, aprobado por el Servicio Nacional de Salud, y deberá ajustarse a las siguientes normas:

  3. o- Deberá ser efectuada y suscrita por las personas o entidades obligadas a ello en conformidad al Art. 76 de la ley o, en su caso, por las personas señaladas en el Art. 71 del presente reglamento;

  4. o- La persona natural o la entidad empleadora que formula la denuncia será responsable de la veracidad e integridad de los hechos y circunstancias que se señalan en dicha denuncia;

  5. o- La simulación de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional será sancionada con multa, de acuerdo al Art. 80 de la ley y hará responsable, además, al que formuló la denuncia del reintegro al organismo administrador correspondiente de todas las entidades pagadas por éste por concepto de prestaciones médicas o pecuniarias al supuesto accidentado del trabajo o enfermo profesional.

  6. o- La denuncia que deberá hacer el médico tratante...

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