Introduce diversas modificaciones a la ley 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Político, en materia de financiamiento de dichas organizaciones. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914496301

Introduce diversas modificaciones a la ley 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Político, en materia de financiamiento de dichas organizaciones.

Fecha26 Diciembre 1996
Fecha de registro26 Diciembre 1996
Número de Iniciativa1962-07
EtapaArchivado
MateriaFINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, PARTIDOS POLÍTICOS
Autor de la iniciativaMuñoz Barra, Roberto
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
Boletín Nº 1962-07

Boletín Nº 1962-07.


Moción del H. Senador señor Muñoz Barra, con la que inicia un proyecto de ley que introduce diversas modificaciones a la ley Nº 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, en materia de financiamiento de dichas organizaciones.



La idea del pueblo como detentador soberano del poder no es sino una estéril y equívoca hipótesis si las técnicas electorales, por medio de las cuales los electorados determinan a los candidatos y a los partidos que deberán representarlos en el parlamento y en el gobierno, no están establecidas de tal manera que el resultado electoral refleje honrada y exactamente la voluntad de los electores”, afirma el distinguido constitucionalista Karl Loewenstein.


Sabemos que “la voluntad de los electores" se puede desvirtuar a través de muy diferentes mecanismos. Pero no cabe duda alguna que hoy en día uno de los más efectivos lo constituye una regulación inadecuada del financiamiento de los partidos políticos y de las campañas electorales. En efecto, si no se reglamentan convenientemente estos aspectos se allana el camino a las personas o grupos que pretenden influir excesivamente mediante la utilización de dinero en las decisiones partidarias y, por otro lado, se da lugar a desigualdades notables en las posibilidades electorales de los distintos actores en competencia, especialmente si consideramos la indesmentible incidencia que la propaganda de los candidatos ejerce sobre los electores.


Nuestro ordenamiento constitucional - artículo 19, número 15, inciso quinto - establece, entre otros, el principio de la publicidad para la contabilidad de los partidos políticos.


Dicho mandato constitucional es recogido y desarrollado ampliamente por la ley orgánica de partidos políticos que, para tal efecto, establece para estos organismos las obligaciones de llevar determinada contabilidad, informar de ella al director del Servicio Electoral quien, a su vez, mantendrá esa información a disposición del público para consultas, practicar balances anuales, publicarlos en el Diario Oficial, etc. En principio, entonces, pareciera que existe una regulación y control del financiamiento partidario muy abiertos.


Sin embargo, ocurre que la mencionada ley, era su artículo 33, al consagrar las fuentes de financiamiento privado de los partidos (a saber, las cotizaciones que efectúan sus afiliados; las donaciones; las asignaciones testamentarias que se hagan en su favor, y los frutos y productos de los bienes de su patrimonio) no consideró en materia de donaciones una regulación exhaustiva en circunstancias que aquí precisamente se encuentra una importante fuente de confusiones entre intereses privados y el interés general, así como de desequilibrios entre partidos y candidatos. Este tema es el que queremos abordar en esta iniciativa de ley, no con el propósito de entrabar el aporte privado a la vida y fortalecimiento de los partidos sino que con el objeto de propender a una mayor igualdad de trato entre partidos y entre candidatos y de reglamentar dichos aportes como actividades lícitas, reconociéndolas como contribuciones necesarias y positivas. Lo que se busca es poner fin a las donaciones que se realizan como maniobras ocultas mediante procedimientos objetables, y a la desproporción en la competencia electoral.


El presente proyecto de ley tiene por objeto introducir algunos preceptos en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos y en la de Votaciones Populares y Escrutinios con el objeto de regular y reducir la influencia del financiamiento privado en las decisiones políticas, especialmente en las campañas electorales, Se trata de obtener la mayor transparencia posible en una materia de gran trascendencia. En efecto, las funciones que cumplen los partidos políticos en el régimen constitucional democrático son muy relevantes por lo que parece de toda conveniencia establecer mecanismos que impidan que sean condicionados u orientados mediante el control que de ellos se puede alcanzar a través del financiamiento. Asimismo, a las elecciones - en cuanto camino de acceso al poder en el sistema democrático - se las debe rodear de garantías que aseguren su imparcialidad y transparencia.


En nuestro país se ha expresado reiteradamente en el último tiempo respaldo unánime a la consagración de la rectitud, honestidad, probidad y transparencia en el ámbito público. Cabe destacar en esta línea las proposiciones de la Comisión Nacional de Etica Pública, fondeada por representantes de los más diversos sectores políticos del país, en el sentido de que los mencionados principios fueran considerados debidamente.


En derecho comparado son numerosas las regulaciones sobre elecciones relativas a fuentes de financiamiento límites de gastos, controles contables, etc. Es frecuente encontrar disposiciones legales que establecen responsabilidades y plantean diversas exigencias a los candidatos, tales como designar un agente electoral, abrir cuentas especiales para administrar recursos de campañas y pagar los gastos electorales. También reiteradamente aparecen limitaciones que se imponen a los aportes de particulares a los partidos políticos y candidatos. En la legislación francesa las donaciones privadas están sujetas al cumplimiento de determinados requisitos; en la legislación española están limitadas en cuanto a su monto y en cuanto a los destinatarios; la alemana prohibe un conjunto muy amplio de donativos; la canadiense si bien no restringe las contribuciones...

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