Ley núm. 20202, publicada el 03 de Agosto de 2007. INTRODUCE MODIFICACIONES AL D.L. Nº 3.472 DE 1980, QUE CREO EL FONDO DE GARANTIA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470324974

Ley núm. 20202, publicada el 03 de Agosto de 2007. INTRODUCE MODIFICACIONES AL D.L. Nº 3.472 DE 1980, QUE CREO EL FONDO DE GARANTIA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

LEY NUM. 20.202

INTRODUCE MODIFICACIONES AL D.L. Nº 3.472 DE 1980, QUE CREO EL FONDO DE GARANTIA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios:

1) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 1º, las palabras que van entre la expresión "los créditos" y la frase "y el Servicio de Cooperación Técnica", por la siguiente oración: ", las operaciones de leasing y otros mecanismos de financiamiento autorizados al efecto por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en adelante financiamiento o financiamientos, que las instituciones financieras públicas y privadas".

2) Modifícase el artículo 2º de la siguiente manera:

a) En su inciso primero:

i) Incorpórase el párrafo segundo de la letra d), como inciso segundo del artículo.

ii) Agrégase la siguiente letra f), nueva:

"f) Un aporte fiscal de 10.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.".

b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

"Un decreto supremo del Ministerio de Hacienda establecerá la proporción o parte del aporte fiscal señalado en la letra f) precedente que deberá mantenerse en moneda extranjera y la forma, instrumentos y proporción de éste que deberá invertirse en el exterior.".

3) Modifícase el artículo 3º, de la siguiente forma:

a) Suprímense en su inciso primero las siguientes expresiones: "que tengan proyectos de inversión o necesidades de capital de operación financiera", "en caso de pequeños productores no agrícolas, ni de 14.000 unidades de fomento, en caso de pequeños productores agrícolas," y "que requieran capital de trabajo y", y agrégase, antes del punto aparte (.), precedido por una coma (,), la expresión "que tengan necesidades de capital de trabajo o proyectos de inversión".

b) Reemplázanse en su inciso tercero las palabras "préstamos" y "créditos" por "financiamientos".

4) Modifícase el artículo 4º, de la siguiente forma:

a) En su inciso primero:

i) Reemplázase la expresión "préstamos" por "financiamientos", en las dos ocasiones en que aparece.

ii) Reemplázase la expresión "y no podrán exceder" por la siguiente: ", con excepción de aquellos destinados a pequeños empresarios que tengan...

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