Ley núm. 19411, publicada el 20 de Septiembre de 1995. INTRODUCE MODIFICACIONES AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL EN MATERIA DE JUICIO EJECUTIVO Y MODIFICA EL ARTICULO 393 DEL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470683782

Ley núm. 19411, publicada el 20 de Septiembre de 1995. INTRODUCE MODIFICACIONES AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL EN MATERIA DE JUICIO EJECUTIVO Y MODIFICA EL ARTICULO 393 DEL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyLey

INTRODUCE MODIFICACIONES AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL EN MATERIA DE JUICIO EJECUTIVO Y MODIFICA EL ARTICULO 393 DEL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes

modificaciones al Código de Procedimiento Civil:

  1. - Agrégase al final del inciso segundo del

artículo 450

en punto seguido (.), la siguiente oración: "Asimismo, dejará constancia de toda alegación que haga un tercero invocando la calidad de dueño o poseedor del bien embargado.".

  1. - Incorpórase al artículo 455 el siguiente inciso final, nuevo:

    "El retiro de las especies no podrá decretarse sino hasta transcurridos que sean diez días desde la fecha de la traba de embargo, a menos que el juez, por resolución fundada, ordene otra cosa.".

  2. - Agrégase el siguiente inciso al artículo 521:

    "El tercerista tendrá el mismo derecho que el artículo 457 concede al deudor principal.".

Artículo 2°

Intercálase, en el artículo 393 del Código Orgánico de Tribunales, el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos cuarto y quinto a ser quinto y sexto, respectivamente:

"Los receptores sólo podrán hacer uso del auxilio de la fuerza pública que decrete un tribunal para la realización de la determinada diligencia respecto de la cual fue autorizado. El uso no autorizado o el anuncio o la amenaza de uso del auxilio de la fuerza pública sin estar decretado, será sancionado en la forma prevista en el N° 4 del artículo 532 de este Código.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 6 de septiembre de 1995.- CARLOS FIGUEROA SERRANO, Vicepresidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Justicia.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Jara Miranda, Subsecretario de Justicia.

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