Ley núm. 18750, publicada el 17 de Octubre de 1988. CREA CARGOS QUE INDICA EN EL PODER JUDICIAL E INTRODUCE MODIFICACIONES AL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Ley |
CREA CARGOS QUE INDICA EN EL PODER JUDICIAL E INTRODUCE MODIFICACIONES AL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Créanse en la Corte Suprema un cargo de Ministro, de la Primera Categoría del Escalafón Primario, grado II; un cargo de Relator, de la Segunda Categoría del Escalafón Primario, grado IV, y un cargo de Oficial Asistente, de la Sexta Categoría del Escalafón de Empleados grado XVII, de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial.
Créanse en la Corte de Apelaciones de Valparaíso un cargo de Ministro, de la Segunda Categoría del Escalafón Primario, grado IV, y un cargo de Relator, de la Tercera Categoría del mismo Escalafón, grado V, de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial.
Créanse en la Corte de Apelaciones de Presidente Aguirre Cerda un cargo de Ministro, de la Segunda Categoría del Escalafón Primario, grado IV, y un cargo de Relator, de la Tercera Categoría del mismo Escalafón, grado V, de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial.
Créanse en la Corte de Apelaciones de Santiago, un cargo de Fiscal, de la Segunda Categoría del Escalafón Primario, grado IV, y un cargo de Oficial del Fiscal, de la Tercera Categoría del Escalafón de Empleados, grado XIV de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial.
Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:
-
- Sustitúyense en el artículo 56 los números 4° y 5° por los siguientes:
"4° Las Cortes de Apelaciones de Presidente Aguirre Cerda y Concepción tendrán diez miembros;"
"5° La Corte de Apelaciones de Valparaíso tendrá once miembros;";
-
- Reemplázase en el artículo 58 el guarismo "cinco" por "seis";
-
- Sustitúyense en el artículo 59 los números 4° y 5° por los siguientes:
"4° Las Cortes de Apelaciones de Presidente Aguirre Cerda y Concepción tendrán seis relatores." "5° La Corte de Apelaciones de Valparaíso tendrá siete relatores.";
-
- Modifícase el artículo 61 en la forma siguiente:
-
Intercálase en el inciso primero entre la preposición "de" y la palabra "Valparaíso" la expresión "Presidente Aguirre Cerda,";
-
Derógase el inciso segundo, y
-
Sustitúyese en el inciso séptimo la...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba