Ley núm. 18750, publicada el 17 de Octubre de 1988. CREA CARGOS QUE INDICA EN EL PODER JUDICIAL E INTRODUCE MODIFICACIONES AL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470682346

Ley núm. 18750, publicada el 17 de Octubre de 1988. CREA CARGOS QUE INDICA EN EL PODER JUDICIAL E INTRODUCE MODIFICACIONES AL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyLey

CREA CARGOS QUE INDICA EN EL PODER JUDICIAL E INTRODUCE MODIFICACIONES AL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley

Artículo 1°

Créanse en la Corte Suprema un cargo de Ministro, de la Primera Categoría del Escalafón Primario, grado II; un cargo de Relator, de la Segunda Categoría del Escalafón Primario, grado IV, y un cargo de Oficial Asistente, de la Sexta Categoría del Escalafón de Empleados grado XVII, de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial.

Artículo 2°

Créanse en la Corte de Apelaciones de Valparaíso un cargo de Ministro, de la Segunda Categoría del Escalafón Primario, grado IV, y un cargo de Relator, de la Tercera Categoría del mismo Escalafón, grado V, de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial.

Artículo 3°

Créanse en la Corte de Apelaciones de Presidente Aguirre Cerda un cargo de Ministro, de la Segunda Categoría del Escalafón Primario, grado IV, y un cargo de Relator, de la Tercera Categoría del mismo Escalafón, grado V, de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial.

Artículo 4°

Créanse en la Corte de Apelaciones de Santiago, un cargo de Fiscal, de la Segunda Categoría del Escalafón Primario, grado IV, y un cargo de Oficial del Fiscal, de la Tercera Categoría del Escalafón de Empleados, grado XIV de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial.

Artículo 5°

Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:

  1. - Sustitúyense en el artículo 56 los números 4° y 5° por los siguientes:

    "4° Las Cortes de Apelaciones de Presidente Aguirre Cerda y Concepción tendrán diez miembros;"

    "5° La Corte de Apelaciones de Valparaíso tendrá once miembros;";

  2. - Reemplázase en el artículo 58 el guarismo "cinco" por "seis";

  3. - Sustitúyense en el artículo 59 los números 4° y 5° por los siguientes:

    "4° Las Cortes de Apelaciones de Presidente Aguirre Cerda y Concepción tendrán seis relatores." "5° La Corte de Apelaciones de Valparaíso tendrá siete relatores.";

  4. - Modifícase el artículo 61 en la forma siguiente:

    1. Intercálase en el inciso primero entre la preposición "de" y la palabra "Valparaíso" la expresión "Presidente Aguirre Cerda,";

    2. Derógase el inciso segundo, y

    3. Sustitúyese en el inciso séptimo la...

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