Introducción. Noción y fuentes del derecho del trabajo - - - Nociones de derecho del trabajo - Libros y Revistas - VLEX 1027329633

Introducción. Noción y fuentes del derecho del trabajo

AutorFrancesco Santoro-Passarelli
Páginas29-33
29
NOCIONES DE DERECHO DEL TRABA JO
INTRODUCCIÓN
NOCIÓN Y FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO
1. Noción del derecho del trabajo. — El derecho del trabajo se distingue de las
otras disciplinas jurí dicas y se rebela incluso a la división del derecho en las dos
ramas del derecho público y privado—división que está lejos de ser clara—, por
una r azón que constituye también el principio de unificación de sus tre s partes, apa-
rentemente heterogéneas: dos de las cuales pertenecen fundamentalmente al dere-
cho privado (la disciplina de la autonomía colectiva y la de l a autonomía indivi-
dual) y una al derecho público, la disciplina d e la previsión y asistencia social. La
razón está en la implicación de la persona del trabajador en el trabajo prestado a otros.
La di sciplina de la previsión y asistencia social tiende aún a separarse del derecho
del trabajo, por su progresiva extensión a la generalidad de los suje tos, como se
verá más adelante.
La persona del trabajad or est á imp licada en la actividad prestada a otros,
tanto por la subordinac ión del trabajador al empres ario y su entrada en la empresa,
como por la dependencia de la vida del trabajador y de su familia de la retribución, que
es su único medio de sustento.
Todo el derecho del trabajo está ca racterísticamente ordenado a este fin, a la
tutela de la libertad, o más bien de la misma personalidad humana del trabajador, ligado
por un vínculo que, entre todos los ví nculos de contenido patrimonia l, es el único
que coloca, aunque sólo sea por necesidad institucional, a un sujeto bajo la depend en-
cia de otro sujeto. Esa tutela marca el límite del respeto al interés del empresar io.
Para realizarla no bastan los auxilios comunes del derecho privado, informados por
el concepto de la igualdad de los particulares, que aquí no encuentra corresponden-
cia en la realida d económica y social, sino que ayudan instituciones peculiares, sin
aplicación ni oportunidad par a ninguna de las otras relaciones patrimoniales, sien-
do necesarios tambié n los auxilios del derecho público.
En tales a uxilios se convirtieron, al lado de los demás, y cuando el ordena-
miento estatal les asumió y confirió nueva figura, el sindi cato y el contrato colecti-
vo, espontáneamente surgidos como instrumento de la autonomía privada de los
trabajadores y como tales convertidos en medios eficaces de autotutela de categoría.
Aun cuando no estuviesen sostenidos por la iniciativa de las categorías interesadas,
se encontraban en la base de aquella estructura, que existió en Italia y fue llamada
corporativa, por la corporación, que era el órgano estatal en que estaban represen-
tados los intereses de las categorías contrapuestas de los trabajadores y de los dado-
res de trabajo. El mismo Estado dedujo de aquella estructura el nuevo atributo de
Estado corporativo y tomó el nombre de derecho corporativo la disciplina instru-
mental de la relación de trabajo y de las otras relaciones económicas ordenad as a la

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