Introducción. Historia de la cuestión de hecho - Parte primera. La problemática - La cuestión de hecho. El concepto indeterminado en el derecho civil y su casacionabilidad - Libros y Revistas - VLEX 976351120

Introducción. Historia de la cuestión de hecho

AutorHorst-Eberhard Henke
Cargo del AutorProfesor emérito de la Universidad de Kiel (Alemania)
Páginas15-24
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LA CUESTIÓN DE HECHO. E L CONCEPTO INDETERMINADO EN EL DERECHO CIVIL Y SU ...
PARTE PRIMERA
LA PROBLEMÁTICA
§ 1. INTRODUCCIÓN. HISTORIA DE LA CUESTIÓN DE
HECHO
I. Introducción
De los diversos recursos que la Ordenanza procesal civil pone a disposición de
las partes, la casación reviste interés especial, por estar limitada a las reclamaciones
por «infracción a la ley» (§ 549 ZPO), vicio consistente en pasar por alto o aplicar
incorrectamente una norma jurídica (§ 55 0 ZPO). Esta limitada eficacia se explica por
la finalida d que inspira a la institución: que el tribunal de casación resuelva única-
mente cuestiones cuya solución provea puntos de apoyo para juzgar otras controver-
sias. Esas cuestiones de valor señero nacen sobre todo de la aplicación de normas
jurídicas. Dado que la ley ordena las relaciones vitales [Lebensverhältnisse] tipificándolas,
la aplicación de una norma jurídica en un caso que se ha tornado contencioso, permite
sacar deducciones sobre su a plicabilidad a otros casos.
A las cuestiones señeras [richtun gsweisende Fragen], que marcan rumbos, se les
contraponen las conclusiones que no trascienden el caso singular. Estas serán sus-
traídas al reexamen [Nachprüfun g], a fin de exonerar al derecho de casación de
controversias desprovistas de interés general. En estos casos se trata sobre todo de
la constatación del cuadro fá ctico [Sachve rhalt] que el j uez tiene que tomar como
base para su juicio (§ 561 II ZPO). Por ser las relaciones vitales tan diversas, los
resultados de esa constatación son normalmente inaprovechables en otros procesos.
Una terminología que ha cobrado arraigo en el derecho procedimental llama
«cuestiones de derecho» a las conclusiones casacionables, que reposan en la aplica-
ción de normas jurídicas, y «cuestiones de hecho» a aquellas que llevan a la consta-
tación del cuadro fáctico, y no son casacionables.
Al campo de esa «cuestión de derecho» casacionable ¿pertenece igualmente la
aplicación de los conceptos jurídicos indeterminados, esto es, de aquellos elementos
legales cuyo contenido sólo queda fijado con exactitud a través de la concretación
judicial («contrario a las buenas costumbres», «buena fe», «equitativo», «adecuado»)?
Su inclusión no se entiende por sí sola. Veamos por qué: si el criterio para marcar los
límites de la casación es que se sometan al control de la última instancia tan sólo
cuestiones de interés general, la casacionabilidad tendrá que restringirse por ser di-
versos los objetivos que el legislador persi gue mediante el empleo de esos conceptos.

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