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Introducción. Derecho mercantil y ciencia del derecho mercantil

AutorAlfredo Rocco
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Roma «La Sapienza»
Páginas13-81
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PRELIMINAR
INTRODUCCIÓN
DERECHO MERCANTIL Y
CIENCIA DEL DERECHO MERCANTIL
§ 1. Concepto del Derecho mercantil y de la ciencia del Derecho comercial
SUMARIO: 1. Idea general del Derecho mercantil. Materia o contenido del mismo.
1. Derecho mercantil.— En su significado propio, es el conjunto de normas
jurídicas porque se r igen las relacione s nacidas en la in dustria comercial 1. Sin
embargo, esta frase ha a dquirido hoy un valor que dista mucho de s u significado
etimológico, porque actualmente el Derecho mercan til, por una par te, encierra
algo más, y por otra, algo men os que el «Derecho d el Comercio»: compre nde
algo menos porque no abarca sino una parte de las normas jurídicas porque se
rigen las r elaciones d e la indus tria comerc ial. Por De recho comer cial, por lo
común, solo se entiende el Derecho mercantil pr ivado, esto es, el conjunto de
preceptos que rigen las relaciones entre particulares, originadas por el ejercicio del
comercio y el Derecho procesal mercantil, o sean las normas que rigen la función
jurisdi ccional del E stado en asun tos de comerci o2. Quedan fuera del D erecho
mercantil propiamente dicho:
1No parece satisfactori a a Bolaffio ( Codice di comm. commentato, Unione Tip. ed., 5.ª ed., vol.
I, pág. 5, n. 1.) esta defini ción, porque dice: «industri a co mercial» no es un conc epto
jurídico. Cierto; pero para fijar el ámbito de aplicación del derecho, hay que apelar necesa-
riamente a conceptos no jurídicos, po rque el Derecho norma relaciones sociales que solo en
cuanto reguladas por él advienen soluciones jurídicas, por ello es necesario previamente
señala r cuá les son las relacion es so ciales a las que se a plica un conjunto de norm as
jurídicas. El q ue después el ámbito de aplicación del Derecho mercantil no coincida preci-
samente con el de la industria comercia l, ya lo hago notar en el texto, pero esto no impide
que el ámbit o propio y peculiar d e Derecho mercantil sea el de la industria comercial.
Ahora que la objeción de Bolaffio arranca del concepto de que, a s u juici o, no puede
reconducirse unidad conceptual a materia comercial, porque falta un concep to unitario
del acto de comercio, que es la base de la mat eria de comercio, y, por tanto, hay imposibi-
lidad doctrinal de c ircunscribirlo. Esta es la opinión más difundida, aunque, a nuestro
juicio, inexacta, como a su tiempo probaremos: véase el número 111.
2Es opinión general, muy acertada, que el Derecho procesal forma parte del Derecho públi-
co. Entre otros, véase Chiovenda: Principi di Diritto processuale civile, 3.ª ed., Nápoles, 1908-
1909, págs. 84-85. Wach, Handb uch des deutsch en Civ ilprozessrechts , L eipzig, 1885, págs.
114 y sigs. Hellwig: Lehrbuch des deutschen Zivilprozessrechts, Berlín, 1903-1910, I, pág. 4.
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ALFREDO ROCCO
a) El Derecho administrativo mercantil, que encierra los preceptos que regulan la
actividad que el Estado despliega en interés de la seguridad, la salud y la
economía pública, interviniendo en el ejercicio de la industria comercial.
b) El Derecho fiscal mercantil, que disciplina el modo y proporción e n que la
industria comercial con tribuye al sostenimiento de l os gastos públicos.
c) El Derecho mercantil penal, que establece lar sanciones de esta c lase que
dicta el Estado pa ra asegurar la lealtad y prudencia con que debe ejercerse
esta industria.
d) El Derecho mercantil internacional, que disciplina el comercio internacional ,
ya desde el punto de vista de la s rel aciones directas entre los Estados
(Derecho internacional público), bien de las relaciones entre particulares
originarios de distintos países (Derecho internacional privado)3.
Por ot ro lado, el co ntenido m oderno del Derecho merca ntil compr ende
algo más que l a regula ción jur ídica de la indu stria es trictamen te comer cial;
tanto se ha extendido hoy el ca mpo de aplicación del Derecho mercantil, que no
solo la ind ustria comercial, si no también la indust ria fabril está suj eta en una
buena parte al Derecho mercan til, y esta expansión con tinuada del ámbito del
Derecho mercantil es actualmente tal, que hay una multitud d e activi dades per-
tinentes a otras ramas de la producción, que no son actos de producció n econó-
mica, y, sin emba rgo, caen bajo los preceptos de l Derecho comercial. Vamos a
ver inmediatame nte si hay, y cuál sea, el cri terio directriz, único deter minante
de es te conjun to de re laciones const ituyentes de la m ateria y contenid o del
Derecho comercia l, aun cuand o no sean ve rdaderamente relacione s comerciales;
pero por ahora baste con signar el hecho de que por disposición de la le y, y a
consecuencia de una la rga tradición jurídica, el Derecho merc antil moderno re-
gula, a más de las r elaciones propias de la i ndustria mercantil, otras que la ley
ha declarado asimilables a este régimen jurídico. Hoy, por consiguiente, se pue-
de definir el Der echo merc antil, conjunto de normas jurídicas reguladoras de relacio-
nes entre particulares, nacidas de la in dustria comercial o asimilad as a estas, en cuanto
a su discip lina juríd ica y ejecución judicial; por consiguient e, la ciencia del D erecho
mercantil ha de definirse : «a quella rama del Derecho que estudia los preceptos
que regulan el comercio y las activid ades a él asimiladas, y las relaciones jurí -
dicas que se derivan de estas normas».
Por ello se ha expu esto una idea genéric a d el Derecho comercial y de la
ciencia que a él se dedica, na da más que aproximada; determinar exactamente el
concepto del «Derecho mercantil» tiene que ser el resultado de una investiga ción
doble, una investigación histórica que fije el origen e indique las diversas fases del
desarrollo del Derecho comercial hasta llegar al Derecho vigente y un estudio del
contenido efectivo del Derech o come rcial en el De recho positivo, que científica-
mente señale los límites de su aplicabilidad moderna, y esto es lo que vamos a
hacer en los siguientes párrafos.
3Cfr. sobre el particular Goldschmidt: Hand buch des Handelsrech ts, 2.ª edición, Berlín, 1875-
1883, 1, p ágs. 1-2, y 3.ª ed. (con el título Universalges chichte de s Handelsr echts), Sttugart,
1891, págs. 1-2. Behrend: Lehrbuch des Handelsrechts, B erlín, 1896, págs. 9-11; Thalien Tra ité
élémentaire de Droit commercial, 7.ª ed., París, 1925, págs. 2- 3.
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PRINCIPIOS DE DERECHO MERCANTIL
§ 2. Desarrollo histórico del Derecho mercantil
SUMARIO:2. Breve noticia acerca del Derecho comercial en la época prerromana
y romana.— 3. El Derecho comercial en la Edad Media: los gremios de merca-
deres y la jurisdicción consular. Estatutos más antiguos.— 4. Carácter del
Derecho comercial en este periodo.— 5. Derecho comercial italiano en los siglos
XVI, XVII y XVIII.— 6. El Derecho mercantil en los demás países europeos y
especialmente en Francia. Las Ordenanzas: El Código de Napoleón. Transfor-
mación del carácter del Derecho mercantil.— 7. La legislación italiana desde la
caída del imperio napoleónico al Código de Comercio de 1882: trabajos prepa-
ratorios del Código de 1882.— 8. Ojeada al Derecho comparado.
2. Dejemos a un lado cuanto se refiere a la época prerromana, no porque la
disciplina juríd ica del comercio en algunos pueblos antiguos como fenicios, a sirios,
babilonio s y gri egos carezca de interés, y aun abund e e n no ticias, sino porque
semejantes normas no están en relación directa con el desarrollo ulterior del Dere-
cho comercial hasta tal punto que necesiten estudiarse, o solamente tienen utilidad
para conocer los prec edentes históricos del Derech o co mercial actual, que es el
objetivo último y el fin directo de nuestra investigación4.
En cambio, es de grandísimo interés desde nuestro punto de vista, el Derecho
romano. Roma des conoció en realidad un verdadero Derecho mercantil, o sea un
Derecho especial para el comercio.
La espléndida floración alcanzada por la jurisprudencia roman a y que supo
crear un sistema jurídico tan perfecto que aun hoy es base y fundamento de tantas
instituciones del Derecho actual, no produjo sino pocas y dis eminadas normas des-
tinadas exclusi vamente a r egular las relaciones comerciales. Por ello desconocieron
los romanos una palabra técnica para nombrar el «comercio»; la palabra commercium
indicaba la participación intervivos en un acto jurídico de cambio; la frase negotiatio,
el ejercicio de una industria cualquiera; y el vocablo mercatura, el tráfico de mercan-
cías en el sentido más restringido.
Ni en la poca importancia del comercio romano debe buscarse la causa de la
falta de desarrollo de un Derecho comercial. Cierto que los romanos no fueron un
pueblo de comerciantes, como tampoco puede negarse el desprecio que en cierto
modo tenían a la industria comer cial, comparada con la alta estimación que daban
a la agricultura. Pero también es verdad que merced a la extensión progresiva del
poderío de Roma, la mayor parte del tráfico universal ocurría en los dominios del
gran Imperio romano, y que el hecho de ser capital de un Estado dominador de
todos los pueblos y pl azas comerciales de la época, hizo a Roma un gran centro de
negocios, y que el progreso notabil ísimo del comercio durante el periodo de la
dominación romana debido a la seguridad y tranquilidad de la Pax romana exten-
dida por el mundo, se reflejó en la vida económica y social de los romanos. Roma,
por último, con su población numerosísima, que algun os estiman superior al mi-
llón de habitantes, debió ser necesariamente un centro de gran consumo y a ella
afluían los productos de todo el mundo, y especialmente los cereales, que flotas
4Véase especialmente sobre el Derecho mercantil de la época prerromana, Goldschmi dt:
Universalgesch. des Handel srechts, págs. 48-49; Lehma nn: Lehrbuch des Handelsrechts, Leipzig,
1908, págs. 14-15; Bourcart : Es quisse historique du Droit commercial, en Anna les de Droit
commercial , 1924, páginas 262-65.

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