Introducción - - - Metodología de la ciencia del derecho - Libros y Revistas - VLEX 976582725

Introducción

AutorKarl Larenz
Cargo del AutorCatedrático Emérito de la Universidad de Múnich
Páginas31-34
31
METODOLOGÍA DE LA CIENCIA DEL DERECHO
INTRODUCCIÓN
¿Qué es la Ciencia del Derecho? En tanto no se entienda a sí misma
como Ciencia histórica, ni como Ciencia social, sino como algo distinto y
peculiar, o sea, como «Jurisprudencia»: ¿Es realmente una «ciencia», es de-
cir, una actividad espiritual plenamente planeada y dirigida a la obtención
de conocimientos, o es solo un saber ordenado de lo que en una determina-
da comunidad jurídica se considera «Derecho» hic et nunc, o es quizá una
«tecnología», una indicación para resolver de modo uniforme los casos jurí-
dicos según determinadas reglas, que se podrían calificar de máximas prác-
ticas o reglas convencionales? ¿Es quizá todo esto a la vez? A estas pregun-
tas se han dado todas las respuestas imaginables. Sobre todo en el siglo XIX
se intentó con frecuencia, bajo la impresión del éxito de la Ciencia natural,
«elevar» la Ciencia del Derecho al rango de una ciencia postulando para ella
un método similar al científico-natural. Al comenzar el siglo XX, se intentó
fundamentar la independencia de las «Ciencias del espíritu» (o «Ciencias
de la cultura») y sus métodos, particularmente frente a una Psicología o
Sociología que procedían de modo puramente científico-natural. De ello se
preocupó especialmente una dirección filosófica muy influyente en su tiem-
po y hoy casi olvidada de nuevo: el neokantismo, que precisamente encontró
un fuerte eco en la Filosofía del Derecho. Desde entonces, la Ciencia del
Derecho se contaba las más de las veces (en Alemania) entre las «Ciencias
del espíritu», sin que a ello se una siempre una clara idea de las consecuen-
cias metódicas. De otro lado, nunca han enmudecido las voces que niegan
absolutamente a la Jurisprudencia el carácter de ciencia, ya sea porque se
estima que algo tan cambiante y casual como el contenido de las normas
jurídicas «positivas» no puede ser en absoluto objeto de una «ciencia», ya
sea porque el papel del conocimiento se estima secundario frente al momen-
to volitivo y sentimental al tomar decisiones jurídicas y se considera un
autoengaño el «método científico» de creación del Derecho. Se estima enton-
ces que la única ciencia posible acerca del Derecho es la Sociología del De-
recho (como «Ciencia de hechos»), o bien una Teoría formal del Derecho, que
se ocupa únicamente de las relaciones lógicas de los fenómenos jurídicos,
pero dejando de lado su contenido. Detrás de tales concepciones se halla,
las más de las veces, el concepto positivista de ciencia, según el cual, salvo
la Lógica y la Matemática, solo puede darse un conocimiento científico de
hechos perceptibles y de su legalidad corroborable experimentalmente. La

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