Introducción - - - Semiótica del discurso jurídico. Análisis retórico de textos constitucionales y judiciales de la República Federal de Alemania - Libros y Revistas - VLEX 976426946

Introducción

AutorWaldemar Schreckenberger
Cargo del AutorProfesor en las Universidades de Maguncia y Espira
Páginas17-35
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SEMIÓTICA DEL DISCURSO JURÍDICO
INTRODUCCIÓN
La convención científica exige presentar, en primer término, el proyecto me-
tódico y su concepción. Entendemos por método el estilo del análisi s del problema.
El método depende de muchas condiciones retóricas y puede ser considerado y
juzgado como digno de crédito solo cuando el procedimiento y los resultados de un
trabajo han logrado afianzarse en la discusión crítica de las ciencias especializadas.
Por lo tanto, solo tiene sentido indicar algunos puntos de vista metódicos esencia-
les para l a semiótica re tórica y propo rcionar una e xplicación de los términos
semióticamente importantes que, al igual que los restantes esquemas, serán preci-
sados más detalladamente durante el análisis.
1. Presupuestos metodológicos generales del análisis semiótico como d isciplina
básica de la ciencia del derecho
De un análisis jurídico se puede esperar que dé respuesta tanto a cuestiones
teóricas como prácticas. Debe tener en cuenta una ciencia del derecho caracterizada
por su estrecha vinculación con la pr axis del dere cho. De aquí resultan, para la
inve stigac ión teór ico-ju rídica , consi derabl es venta jas, pe ro tamb ién peli gros
metodológicos que no pueden dejar de ser tenidos en cuenta. Esta investigación
conoce especialmente las cuestio nes, dificultades y necesidades de la dogmática
jurídica y, por tanto, está en condiciones de plantear sus cuestiones vinculándolas a
los problemas que presenta la praxis del derecho. Pero la proximidad con el análi-
sis dogmático de los problemas la expone al riesgo enorme de adoptar decisiones
previas de tipo dogmático sin someterlas a prueba y de seguir un estilo de argu-
mentación que responde en verdad a un comportamiento dogmatizado de solución
de l os problemas, pero que no tiene el carácter zetético de la in vestigación científi-
ca.1 Si el análisis de un problema no quiere poner en tela de juicio su pretensión
científica, tiene que moverse, tal como hemos señalado con mayor detalle en otro
trabajo, en un nivel de comunicación que sea ilimitadamente accesible a un diálogo
científico especi alizado.2 Por lo tanto, quien exige de un análi sis semiótico una
ayuda de interpretación que pueda ser utilizada de manera inmedia ta, desconoce
las limitaciones teóricas que le están impuestas. D e acuerdo con la comprensión
científica presupuesta, estas limitaciones son insuperables. Las superposiciones y
confusiones retóricas que suelen presentarse en las ciencias sociales de la acción son
poco adecuadas para promover la comprensión. La semiótica científico-jurídica pue-
de trabaja r con el material de argumentación proporcionado por la praxis jurídica,
1Fun dame ntal para la di stin ció n ent re do gmát ica y zet éti ca, V iehw eg, T heo dor, «Zur
Geisteswissenschaftlichkeit der Rechtsdisziplin», Studium Generale, 1958, pp. 334 y ss.
2Schreckenberger, Waldemar, «Über die Pragmatik der Rechtstheorie», Jahrbuch für Rechtssoziologie
und Rechtstheorie, t. 2, pp. 561 y ss.
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WALDEMAR SCHRECKENBERGER
de acuerdo con criterios seleccionados y corroborable s. En última insta ncia, son
puntos de vista dogmáticos los que deciden acerca de la utilización práctica de sus
resultados. Esto no significa, desde luego, que el análi sis semiótico se agote en un
mero descriptivismo. Tal podría ser el caso solo si se intentara obtener los puntos
de vista que guían el conocimiento, y que son indispensables para una actividad
analítica, exclusivamente a partir del conjunto de problemas que ofrece la argumen-
tación jurídica. Aquí son, sobre todo, las cuestiones de la interpretación (de la inter-
pretación correcta de los enunciados jurídicos y su apl icación en la praxis de la
decisión) —así como también los problemas de la validez del derecho a ellos vincu-
lados— las que a menudo implican puntos de vista semióticos. Habrá que elegir
criterios que, por una parte, satisfagan los intereses prácticos de la jurisprudencia y,
por otra, superen los límites del análisis interno especializado. El análisis semiótico
adquiere una función «crítica» en la medida en que logra examinar aquellos crite-
rios semióticos que son adecuados para ampliar la base retórica del acuerdo espe-
cializado y técnico.
Como punto de partida del problema se presenta, sobre todo, la vinculación
entre lenguaje y praxis que es característica de la argumentación jurídica. Esta rela-
ción se ha convertido en un excelente esquema de problemas en los análisis filosó-
ficos y en numerosas investigaci ones jurídicas. En la hermenéutica filosófic a, la
dogm ática ju rídica ha conq uistado p recisa mente el rango d e una disc iplina
paradigmática para la mediación de sentido entre el lenguaje y la praxis. 3
La estrecha vinculación de la argumentación jurídica con una praxis en la que
lo que importa es el ejercicio y justificación del poder de dominación, tropieza, por
otra parte, con sospechas que uno ya conoce del ámbito de la discusión política.
Siempre está presente la sospecha del encubrimiento o del engaño retórico inten-
cional y ello suele ser un motivo predilecto en las discusiones de crítica s ocial o
ideológicas. En estos casos, la crítica se dirige princ ipalmente en contra de una
pretendida objetividad teórica. En la disciplina jurídica, son principalmente los aná-
lisis sociológico-juríd icos y jusfilosóficos los que se ocupan de cuestiones y análisis
crítico-ideológicos.4 La semiótica jurídica procurará renunciar a criterios materiales,
que suelen ser los preferidos en tales investigaciones, ya que en la actual situación
de la investigació n m etajurídica existe poca probab ilidad de lograr un acuerdo
metódicamente fundamentado con respecto a estos criterios. Por ello, seguirá más
bien un modelo semiótico que sea accesible al lenguaje ordi nario, al de la teoría
científica y al de la praxis política, y a la consideración dogmática de los problemas.
Con la exposición de las propieda des, funciones y reglas semióticas que n ecesaria-
mente presupone un texto jurídico o una argumentación j urídica para poder presen-
3Cfr. Gadamer, Hans Georg, Wahrheit und Methode, Grundzüge einer philosophischen Hermeneutik, 3a.
ed. aumentada, Tubinga, 1972, pp. 307 y ss.; Habermas, Jürgen, Zur Logik der Sozialwissenschaften.
Materialien, Fráncfort del Meno, 1970, esp. pp. 275 y ss.
4Cfr., por ejemplo, Geiger, Theodor, «Kritische Gemerkungenzum Begriff der Ideologie», Arbeiten
zur Soziologie, selección e introducción de P. Trappe, Neuwied/ B erlín, 1962, p. 420; id., Demokratie
ohne Dogma. Die Gesellschap zwischer Pathos und Nüchternheit,M únich, 1963; Trappe, Paul, «Einleitung
zu: Theodor Geiger», Vorstudien zu einer Soziologie des Rechts (1947), Ne uwied/Berlín, 1964, p. 13;
id., Zur Situation der Rechtss oziologie, T ubinga, 1968, pp. 14 y ss. ; Die ter, Karl, Opp/Rüdiger
Peuckert, Ideologie und Fakten in der Rechtsprechung. Eine soziologische Untersuchung über das Urteil
im Strafprozess, Múnich, 1971; Naucke, Wolfgang, Paul Trappe (c ompiladores), Rechtssoziologie und
Rechtspraxis, Neuwied/Berlín, 1970; Schreckenberger, Wa ldemar, loc. cit., p. 568, nota 10 co n la
bibliografía ahí indicada.

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