Introducción - Núm. 70, Abril 2023 - Serie Informe Legislativo - Libros y Revistas - VLEX 930142284

Introducción

AutorEsteban Ávila Villarroel, María paz Valenzuela Valenzuela
CargoAbogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Actualmente se desempeña como investigador del Programa Legislativo de Libertad y Desarrollo. / Abogada. Licenciada en Ciencias Jurídicas por la Universidad de los Andes con mención en derecho ambiental. Actualmente se desempeña como investigadora...
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ABRIL 2023 / SERIE INFORME LEGISLATIVO 70
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1. INTRODUCCIÓN
En nuestro país la Ley N°19.759, publicada el 5 de oc-
tubre del año 2001, incorporó al Código del Trabajo
una serie de materias relativas a las nuevas modalida-
des de contratación, derecho a sindicación, derechos
fundamentales del trabajador y otras materias. En lo
que respecta al teletrabajo y trabajo a distancia, dicha
ley incorporó en el artículo 22 un inciso nal que esta-
blece: “asimismo, quedan excluidos de la limitación de
jornada, los trabajadores contratados para que presten
sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de
funcionamiento de la empresa, mediante la utilización
de medios informáticos o de telecomunicaciones”2. Es
decir, el teletrabajo se incorporó como un caso de ex-
cepción a la duración máxima de la jornada laboral de
45 horas semanales del Código del Trabajo. El referido
inciso, además de otras menciones aisladas en la ley, fue
la única regulación sobre la materia hasta el 26 de marzo
del año 2020, día en que se publicó la Ley N°21.220 que
modicó el Código del Trabajo en materia de trabajo
a distancia. Hasta esa fecha existía consenso en que la
regulación sobre el teletrabajo era insuciente, siendo
consecuencia de ello el escaso uso de esa modalidad de
contratación laboral por la ausencia de certeza para los
contratantes.
Sin perjuicio de lo anterior, a través de la referida norma
se denió, por un lado, el trabajo a distancia como aquel
que se realiza, total o parcialmente, desde el domicilio
del trabajador o cualquier otro lugar distinto a las ins-
talaciones de la empresa. Por otro lado, la ley denomina
teletrabajo si es que los servicios son prestados mediante
la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de
telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse
por estos medios.
2. Ley N°19.759 que modica el Código de Trabajo en lo relativo a las nuevas modalidades de contratación, al derecho de sindicación, a los
derechos fundamentales del trabajador y a otras materias que indica. 5 de octubre de 2001. Artículo único, número 7, letra b).

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