Introduccion
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NORMAS SOBRE
ANTI ELUSION
NORMAS SOBRE ANTI ELUSIÓN
INTRODUCCION
legales que tienen por objeto principal otorgar a la administración tributaria facultades
para impugnar los actos o negocios u otras actividades llevadas a cabo por los
contribuyentes con abuso de las formas jurídicas o simuladamente con la nalidad
exclusiva o principal de eludir el pago de impuestos.
Además, incorpora un nuevo artículo 26 bis al citado texto legal, el que dispone que
los contribuyentes u obligados al pago de impuesto que tuvieren interés personal
y directo, podrán formular previamente consultas al SII, sobre la aplicación de los
artículos 4 bis, 4 ter y 4 quáter del Código Tributario, a los actos, contratos, negocios
o actividades económicas que proyecten llevar a cabo. El SII regulará mediante
Resolución Ex. Nº 69, del 11.07.2016, que establece la forma en que se deberá
presentar la consulta vinculante del artículo 26 bis del CódigoTributario y los requisitos
que ésta debe cumplir (Ver en Anexo A donde se transcribe la resolución señalada).
Se agrega, también un nuevo artículo 100 bis al Código Tributario, que sanciona a
la persona respecto de quien se acredite haber diseñado o planicado los actos,
contratos o negocios constitutivos de abuso o simulación, según lo dispuesto en los
artículos 4 ter, 4 quáter, 4 quinquies y 160 bis del texto legal citado.
Se añade el artículo 119, al Código Tributario, que dispone el tribunal que es
competente para conocer de la declaración de abuso o simulación establecida en el
artículo 4° quinquies, como de la determinación y aplicación de la multa contemplada
en el artículo 100 bis del Código Tributario.
Se incorpora un nuevo Párrafo 4°, al Título III, del Libro Tercero del Código Tributario,
relativo al procedimiento de declaración judicial de la existencia de abuso o simulación
y de la determinación de la responsabilidad respectiva. A este efecto, se incorpora
un nuevo artículo 160 bis al citado texto legal, que regula dicho procedimiento y
establece entre otras materias que en lo no contemplado por este Párrafo, y en cuanto
la naturaleza de la tramitación lo permita, se aplicarán las demás normas contenidas
en el Título II, del referido Libro Tercero.
A consecuencia de estas normas anti elusión incorporadas al Código Tributario, el SII
crea mediante la Resolución Ex. Nº 68, del 11 de julio de 2016, el comité anti elusión
y ja sus atribuciones y funciones y que tendrá como función principal aconsejar,
recomendar y proponer deniciones y líneas de acción en materia de aplicación de
las normas anti elusivas a casos particulares, así como analizar los diversos asuntos
que se sometan a su opinión, en el desarrollo de los Procedimientos Administrativos
Anti Elusión. (Ver en Anexo B donde se transcribe la resolución señalada).
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