Introduccion - Núm. 7, Enero 2014 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704216313

Introduccion

Páginas23-25
23
De las Infracciones
y Sanciones
SEGUNDA PARTE
INFRACCIONES Y SANCIONES
INTRODUCCION
Como introducción al tema en cuestión, se puede señalar que las sanciones
por infracciones a las leyes tributarias pueden consistir en penas corporales y/o
pecuniarias.
En sentido estricto, las penas corporales son las que afectan a la integridad física.
También puede entenderse pena corporal en sentido amplio como aquellas que no
sean pecuniarias.
Lapenacorporalsedenecomounasanciónqueproducelapérdidaorestricción
de derechos personales contemplada en la ley e impuesta por los tribunales con
competencia en lo penal.
La Pena pecuniaria es la denominación de la sanción que consiste en el pago de una
multa al estado como castigo por haber cometido una infracción.
1.- Prescripción:
En materia de prescripción, las acciones penales se dividen en corporales y
pecuniarias, de tal manera que las primeras persiguen la sanción corporal del imputado
y las segundas, la sanción pecuniaria. La prescripción de las acciones corporales se
rige por las normas del Código Penal y la de las acciones pecuniarias, por el inciso
naldelartículo200delCódigoTributario.
Alrespecto el inciso nal del artículo 200 del CódigoTributarioseñala que: “Las
acciones para perseguir las sanciones de carácter pecuniario y otras que no accedan
al pago de un impuesto prescribirán en tres años contados desde la fecha en que se
cometió la infracción.”.
ElArtículo114delCódigoTributariodisponeque“Lasaccionespenalescorporales
y las penas respectivas prescribirán de acuerdo con las normas señaladas en el
Asuvez,elCódigoPenalsepreocupadeestamateriaenlosartículos94ºa105º.
2.- Las sanciones pecuniarias serán aplicadas por el SII o por el Tribunal
Tributario o Aduanero.
Las sanciones pecuniarias serán aplicadas administrativamente por el Servicio o por el
Tribunal Tributario y Aduanero, de acuerdo con el procedimiento que corresponda del
LibroTercerodelCódigoTributario,exceptoenaquelloscasosenqueenconformidad
al presente Código sean de la competencia de la justicia ordinaria civil. (Inciso primero
del Artículo 105, C.T.).

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