Introduccion - Núm. 25, Julio 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703999961

Introduccion

Páginas13-14
13
Crédito por
Impuestos Externos
TEMA TRIBUTARIO
CREDITO POR IMPUESTOS EXTERNOS
Vicente E. Salort S.
Contador Auditor
Con fecha 31 de enero de 2014 se publicó en el Diario Ocial la Ley N° 20.727, que
introdujo modicaciones en los artículos 41 A y 41 C de la Ley sobre Impuesto a
la Renta (LIR), las que de acuerdo a lo establecido en el artículo segundo de sus
disposiciones transitorias, comenzaron a regir a contar del 1° de enero de 2014, en
las condiciones que dicha norma indica.
Posteriormente, el 29 de septiembre de 2014 se publicó en el Diario Ocial la Ley
N° 20.780, que modica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos
ajustes en el sistema tributario. El artículo primero de las disposiciones transitorias
de esta Ley, determinó la vigencia general de las modicaciones efectuadas por
ésta a distintas normas de la LIR, entre ellas, la entrada en vigencia a partir del 1° de
enero de 2015, de los nuevos artículos 41 F y 41 H. Por su parte, el artículo segundo
N°s 7 y 8 de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780, modicó los artículos
41 A y 41 C de la LIR, las que rigen a contar del 1° de enero de 2015 y hasta el 31
de diciembre de 2016.
En relación a lo señalado, en la Circular N° 12 del 30 de enero de 2015, el Servicio
de Impuestos Internos instruye respecto de estas materias.
GLOSARIO UTILIZADO EN ESTA PUBLICACION:
LIR: IMPUESTO A LA RENTA
CDTI: CONVENIO DOBLE TRIBUTACION INTERNACIONAL
CTD: CRÉDITO TOTAL DISPONIBLE
IDPC: IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA
IPE: IMPUESTO PAGADO EN EL EXTRANJERO
RNFE: RENTA NETA DE FUENTE EXTRANJERA
INTRODUCCION:
Conforme a lo dispuesto por el artículo 3, de la LIR, por regla general toda persona
domiciliada o residente en Chile, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier
origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él, y las
personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuesto sobre sus rentas cuya
fuente esté dentro del país.
Por su parte, el artículo 12, del mismo texto legal, establece que cuando deban
computarse rentas de fuente extranjera, se considerarán las rentas líquidas
percibidas, excluyéndose aquellas de que no se pueda disponer en razón de caso
fortuito o fuerza mayor o de disposiciones legales o reglamentarias del país de
origen. La exclusión de tales rentas se mantendrá mientras subsistan las causales
que hubieren impedido disponer de ellas y, entretanto, no empezará a correr

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