Introducción - Núm. 36, Junio 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703813273

Introducción

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INGRESOS DIFERIDOS ART. 14 TER
E IMPUESTO SUSTITUTIVO SOBRE EL FUT
TEMA TRIBUTARIO: IMPUESTO SUSTITUTIVO SOBRE LAS RENTAS
ACUMULADAS EN EL FUT AL 31 DE DICIEMBRE DE LOS AÑOS 2015 O 2016
Vicente E. Salort S.
I.- INTRODUCCIÓN.
En el Diario Ocial de 8 de febrero de 2016, se publicó la Ley N° 20.899, que
simplica el sistema de tributación de la renta y perfecciona otras disposiciones
legales tributarias.
El Servicio de Impuestos Internos mediante la Circular N° 17 del 13.04.2016, impar-
te las instrucciones respecto del impuesto sustitutivo sobre las rentas acumuladas
en el Registro Fondo de Utilidades Tributables (FUT) al 31 de diciembre de los años
2015 o 2016, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero
de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.899, las cuales se transcriben y
comenta a continuación.
Se trata de un régimen opcional y transitorio de declaración y pago sobre el todo o
parte de las rentas acumuladas en el FUT al 31 de diciembre de los años 2015 o
2016, según corresponda, por el que pueden optar las empresas, comunidades
o sociedades que sean contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría obli-
gados a declarar sobre la base de sus rentas efectivas según contabilidad completa,
que hayan iniciado actividades con anterioridad al 1° de diciembre de 2015, y cum-
plan los requisitos que la norma señalada establece.
El inciso primero del artículo primero transitorio de la Ley N° 20.899, dispuso que para
la declaración y pago de este impuesto, se aplicarán las mismas reglas establecidas
en el número 11, del numeral I.-, del artículo tercero de las disposiciones transitorias
de la Ley N° 20.780 (el número 11, del numeral I del artículo tercero de las dispo-
siciones transitorias de la Ley N° 20.780 fue instruido po r e l SI I en la Circular
N° 70 de 2014), con las modicaciones que prescribió expresamente la Ley N° 20.899.
1.- Texto del Artículo primero transitorio de la Ley N° 20.899, de 2016.
Artículo primero.- A partir del 1 de enero de 2016, los contribuyentes sujetos al impuesto
de primera categoría sobre la base de un balance general según contabilidad comple-
ta, que hayan iniciado actividades con anterioridad al 1 de diciembre de 2015, y que al
término de los años comerciales 2015 o 2016, según corresponda, mantengan un saldo
de utilidades no retiradas, remesadas o distribuidas pendientes de tributación con los
impuestos global complementario o adicional, determinadas conforme a lo dispuesto en
la letra A), del artículo 14 de la ley sobre Impuesto a la Renta, según su texto vigente a
esa fecha, podrán optar por pagar a título de impuesto de esa ley, un tributo sustitutivo de
los impuestos nales, sobre una parte o el total de dichos saldos de utilidades, aplicando
al efecto lo dispuesto en el número 11, del numeral I.-, del artículo tercero de las disposi-
ciones transitorias de la ley N° 20.780, con las siguientes modicaciones:

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