Introducción
Autor | Gaston Jèze |
Cargo del Autor | Profesor de la Facultad de Derecho en la Universidad de París |
Páginas | 31-32 |
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Los principios generaLes deL derec ho administrativo
introducción
I.—El Derecho público administrativo es el conjunto de reglas relativas a
los servicios públicos. Todo país civilizado tiene servicios públicos, y para
el funcionamiento regular de estos servicios existen necesariamente reglas
jurídicas especiales. Se puede, por tanto, armar que en todo país en que se
ha llegado a la noción del servicio público, tal como la expondremos más
adelante, es decir, en todo país civilizado, hay un derecho administrativo1.
1 Nuestro sabio amigo el profesor Dicey niega la existencia en Inglaterra de un Derecho
administrativo (Introduction à l’étude du Droit constitutionnel). Debe su origen esta
sorprendente proposición a la signicación demasiado estrecha que el profesor Dicey da
a la expresión «Derecho administrativo». Apoyándose en la autoridad de Tocqueville el
profesor Dicey ha creído durante mucho tiempo que Derecho administrativo signicaba
lo arbitrario administrativo; y de esta suerte ha venido oponiendo de buen grado lo
«arbitrario», el «Derecho administrativo francés», al reinado de la ley (rule of law) imperante
en Inglaterra. Nuestro sabio amigo no cree ya hoy que «Derecho administrativo» y «lo
arbitrario» sean sinónimos. Pero ve lo esencial del Derecho administrativo en la situación
particular de los agentes públicos desde el punto de vista de la responsabilidad personal
que puedan contraer por razón de sus actos ociales. Esta materia es una parte del
Derecho administrativo, pero no es la única, ni siquiera la más importante. Repitámoslo:
el Derecho administrativo es el conjunto de reglas especiales relativas al funcionamiento
de los servicios públicos. En Inglaterra, como en todos los países civilizados, estas
reglas especiales existen, y no pueden menos de existir. Por consiguiente, Inglaterra tiene
un. Derecho administrativo. En prueba de ello he aquí dos reglas especiales—podrían
citarse muchas otras—destinadas a facilitar el funcionamiento de los servicios públicos en
Inglaterra: 1.a Regla de la irresponsabilidad del patrimonio administrativo del Estado por
razón de ciertos actos. The King can do no wrong. 2.a Contra ciertos agentes públicos no se
puede proceder judicialmente por razón de sus actos ociales: ver bigracia, los Jueces. A
falta de otras reglas especiales bastarían éstas a demostrar que Inglaterra tiene un Derecho
administrativo propio.
Por lo demás, es sensible que los ingleses no crean tener Derecho administrativo. Hasta
ahora se han abstenido de damos a conocer estas reglas especiales. Pero esto no obs-
ta para que existan. Los juristas extranjeros han tratado de sistematizarlas. (V. Redlich
«Le Gouvernement local en Angleterre» dos volúmenes, ed. francesa: Hatscheck «Englischcs
Verwaltungsrecht). Y aunque estos escritores hayan podido incurrir en algunos errores en
su trabajo de síntesis, es indudable que no han sentido dicultad para hallar en Inglaterra
lo que en el Continente llamamos Derecho administrativo.
Los norteamericanos, a imitación de los ingleses, no han creído tampoco durante mucho
tiempo en la existencia de un Derecho administrativo propio. Sin embargo, han acabado
por reconocer su existencia. Y a diferencia de los ingleses han escrito tratados de Derecho
administrativo de su país. Véase especialmente Goodnow «Les principes du Droit adminis-
tratif», edición francesa de Jèze, y la abundante bibliografía que en esta obra se contiene.
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