Interrogación N° 98. La sociedad conyugal y su administración - Curso para preparación de examen de grado. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 939634561

Interrogación N° 98. La sociedad conyugal y su administración

Páginas547-552
547
CURSO PARA PREPARACIÓN DE EXAMEN DE GRADO
Editorial El Jurista
INTERROGACIÓN N° 98
LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SU ADMINISTRACIÓN
ADMINISTRACIÓN ORDINARIA
ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES SOCIALES
¿A quién corresponde la administración ordinaria de la
sociedad conyugal?
El marido es el jefe de la sociedad conyugal y como tal admi-
nistra los bienes sociales.
¿Tiene limitaciones el marido para la administración de los
bienes sociales?
SÍ, tiene las siguientes limitaciones:
1. Las impuestas en las capitulaciones matrimoniales.
2. Las impuestas por la ley, marido requiere autorización de la
mujer en ciertos casos:
a) Enajenación de bienes raíces sociales.
b) Constitución de gravámenes en bienes raíces sociales.
c) Promesa de enajenación o de constituir gravámenes sobre
bienes sociales.
d) Enajenación o constitución de gravamen sobre derechos he-
reditarios de la mujer.
e) Donaciones de bienes sociales (a menos que sean de poca
monta).
f) Arrendamiento de bienes raíces sociales por más de 5 años
(predios rústicos) u 8 años (predios urbanos).
g) Cauciones para avalar obligaciones de terceros.

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