Interrogación N° 88. El acuerdo de unión civil - Curso para preparación de examen de grado. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 939634542

Interrogación N° 88. El acuerdo de unión civil

Páginas505-507
505
CURSO PARA PREPARACIÓN DE EXAMEN DE GRADO
Editorial El Jurista
INTERROGACIÓN N° 88
EL ACUERDO DE UNIÓN CIVIL
¿Qué es el Acuerdo de Unión Civil (AUC)?
En virtud del artículo 1° de la Ley N° 20.830, publicada en el
Diario Ocial de 21 de abril de 2015, “El acuerdo de unión civil
es un contrato celebrado entre dos personas que comparten un
hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de
su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente”.
¿Quiénes pueden contraer el AUC?
Pueden contraerlo personas de igual o diferente sexo.
¿Se forma un estado civil nuevo?
Efectivamente, quienes contraigan este vínculo que les da el
estado civil de convivientes civiles.
¿Cómo se celebra el AUC?
El AUC es solemne, y se celebrará ante Ocial de Registro
Civil e Identicación, que levantará acta de lo obrado, rmada
por él y los contrayentes. Para tal efecto el Servicio de Registro
Civil e Identicación llevará un Registro Especial de Acuerdos de
Unión Civil.
¿Se exige algún requisito especial respecto de los
contrayentes del AUC?
Se requiere que los contrayentes sean mayores de edad y
que tengan la libre administración de sus bienes.
¿Qué efectos produce el AUC respecto de los contrayentes?
El AUC producirá efectos personales y patrimoniales entre
los convivientes civiles. En el aspecto personal, éstos se deberán

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