Interrogación N° 84. Presunciones de culpa por el hecho propio, ajeno, y de las cosas - Curso para preparación de examen de grado. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 939634535

Interrogación N° 84. Presunciones de culpa por el hecho propio, ajeno, y de las cosas

Páginas487-493
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CURSO PARA PREPARACIÓN DE EXAMEN DE GRADO
Editorial El Jurista
INTERROGACIÓN N° 84
PRESUNCIONES DE CULPA POR EL HECHO PROPIO,
AJENO, Y DE LAS COSAS
¿En qué consisten y cuál es la utilidad de las presunciones
de culpa?
Considerando que se exige al demandante o victima por re-
gla general probar la culpa del demandado o autor, la ley en di-
versas disposiciones, ha invertido tal principio, con el objeto de
asegurar a la víctima una justa reparación del daño. Así es como,
la ley reglamenta una serie de presunciones de culpabilidad, y en
virtud de tales presunciones a la víctima le bastará con probar
la existencia del hecho y el daño causado, correspondiendo al
demandado acreditar que el perjuicio no proviene de sus actos
o bien que ha empleado la debida diligencia y cuidado o que no
existe relación de causalidad entre la culpa que se le imputa y el
daño.
¿Cuáles son las presunciones de culpa que establece la ley?
Estas presunciones de culpa se dividen en tres grupos:
1. Responsabilidad por el hecho propio.
2. Responsabilidad por el hecho ajeno.
3. Responsabilidad por el hecho de las cosas.
RESPONSABILIDAD POR EL HECHO PROPIO
¿En qué consiste la responsabilidad por el hecho propio?
El artículo 2329 dispone “Por regla general, todo daño que
pueda imputarse a malicia o negligencia de una persona debe ser
reparado por esta”. Son especialmente obligados:
1. El que dispare imprudentemente un arma de fuego.

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