Interrogación N° 57. Los modos de extinguir las obligaciones - Primera parte - Curso para preparación de examen de grado. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 939631668

Interrogación N° 57. Los modos de extinguir las obligaciones

Páginas332-341
CHRISTOPHER FERNÁNDEZ DE LA CUADRA / CARLOS LÓPEZ DÍAZ
332
Editorial El Jurista
INTERROGACIÓN N° 57
LOS MODOS DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES
LA SOLUCIÓN O PAGO EFECTIVO
¿Qué es el pago?
“Es la prestación de lo que se debe”. Debemos precisar que
sirve para extinguir cualquier tipo de obligación no solo las de
dinero. Cuando se trata de una obligación de dar el pago es la
tradición de la cosa que se debe.
¿Cuál es la naturaleza jurídica?
Es una convención extintiva.
¿Cuáles son los requisitos generales del pago?
1. Especíco: Se debe realizar al tenor de la obligación, en ese
sentido el acreedor no está obligado a recibir una cosa dis-
tinta, aun a pretexto que sea de mayor valor. Si el acreedor
consiente en recibir una cosa diversa, estaríamos en presen-
cia de una dación en pago.
2. Íntegro: se debe pagar de forma completa lo debido, incluye
los accesorios, intereses e indemnizaciones.
3. Indivisible: El deudor no puede obligar al acreedor a recibir
pago por partes, salvo la convención o la ley.
¿Quién debe hacer el pago?
1. Deudor (representante legal, mandatario y heredero del deu-
dor): Es la situación normal y cuando este paga, se extingue
la obligación sin consecuencias ulteriores.
2. Tercero interesado en extinguir la deuda: Sería el caso cuan-
do paga un codeudor solidario (se subroga en derechos del

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