Interrogación N° 56. Los modos de extinguir las obligaciones. Aspectos generales. La resciliación - Primera parte - Curso para preparación de examen de grado. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 939631665

Interrogación N° 56. Los modos de extinguir las obligaciones. Aspectos generales. La resciliación

Páginas330-331
CHRISTOPHER FERNÁNDEZ DE LA CUADRA / CARLOS LÓPEZ DÍAZ
330
Editorial El Jurista
INTERROGACIÓN N° 56
LOS MODOS DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES.
ASPECTOS GENERALES. LA RESCILIACIÓN
¿Qué son los modos de extinguir las obligaciones?
Son los hechos o actos que la ley les atribuye la facultad o
valor de hacer cesar los efectos de las obligaciones.
¿Cuáles son los modos de extinguir las obligaciones y donde
se regulan?
Están regulados en el artículo 1567 y son los siguientes:
1. Resciliación o mutuo disenso.
2. Solución o pago efectivo.
3. Novación.
4. Transacción.
5. Remisión.
6. Compensación.
7. Confusión.
8. Pérdida de la cosa debida.
9. Declaración de nulidad por rescisión.
10. Evento de la condición resolutoria de las obligaciones condi-
cionales.
11. Prescripción extintiva.
¿Es taxativa la enumeración del artículo 1567?
NO, existen otros modos fuera de los señalados en esta nor-
ma, entre ellos:
1. Dación en pago.
2. Imposibilidad absoluta de cumplir una obligación de hacer.

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