Interrogación N° 54. Cumplimiento por equivalencia y la indemnización de perjuicios - Primera parte - Curso para preparación de examen de grado. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 939631661

Interrogación N° 54. Cumplimiento por equivalencia y la indemnización de perjuicios

Páginas316-325
CHRISTOPHER FERNÁNDEZ DE LA CUADRA / CARLOS LÓPEZ DÍAZ
316
Editorial El Jurista
INTERROGACIÓN N° 54
CUMPLIMIENTO POR EQUIVALENCIA Y LA INDEMNIZACIÓN
DE PERJUICIOS
¿Qué es la indemnización de perjuicios?
Es el “Derecho del acreedor para obtener del deudor el pago
de una cantidad de dinero equivalente al benecio pecuniario
que le habría reportado el cumplimiento, exacto íntegro y opor-
tuno de la obligación”.
¿Cuál es la naturaleza de este derecho?
Es un derecho subsidiario, es decir, que la regla general es
que solo se puede pedir por el acreedor en el evento que no pueda
cumplirse la obligación en la forma convenida. Debe intentar-
se primero el cumplimiento forzado por ser principal y luego el
cumplimiento por equivalencia que es la indemnización de per-
juicios. Hacen excepción a esta regla las obligaciones de hacer
y no hacer en las cuales se puede demandar derechamente la
indemnización de perjuicios.
¿Qué clases de indemnización de perjuicios existen?
Existen dos clases:
1. Compensatoria: Busca reparar el incumplimiento y que obli-
gación se cumpla por equivalencia (carácter subsidiario).
2. Moratoria: Busca reparar la tardanza en el cumplimiento de
la obligación, es aquella que repara el retardo del deudor en
cumplir, y equivale al benecio del acreedor si el deudor hu-
biese cumplido en forma temporánea (se puede acumular al
cumplimiento forzado y a la misma indemnización compen-
satoria, son perjuicios distintos, la compensatoria se reere
al incumplimiento y la moratoria al retardo).

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