Interrogación N° 49. Las condiciones resolutorias - Primera parte - Curso para preparación de examen de grado. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 939631649

Interrogación N° 49. Las condiciones resolutorias

Páginas295-302
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CURSO PARA PREPARACIÓN DE EXAMEN DE GRADO
Editorial El Jurista
INTERROGACIÓN N° 49
LAS CONDICIONES RESOLUTORIAS
OBLIGACIONES BAJO CONDICIÓN SUSPENSIVA Y
RESOLUTORIA
¿En qué consiste esta clasicación?
La encontramos expresamente en el artículo 1479:
a) Condición suspensiva: Aquella que suspende la adquisición
del derecho mientras no se cumple.
b) Condición resolutoria: Aquella que por su cumplimiento se
extingue un derecho.
¿Cómo opera la condición?
Retroactivamente, cumplida la condición suspensiva, se
entiende que el acto siempre fue puro y simple, es decir, las
partes se vieron obligadas desde la celebración del acto o con-
trato, si se cumple la condición resolutoria, el efecto retroactivo
consiste en mirar a las partes como si jamás hubiesen con-
tratado, debiendo restituir el deudor lo recibido bajo condición
resolutoria.
¿Qué sucede con los frutos percibidos pendiente la
condición y las enajenaciones efectuadas por deudor?
En cuanto a los frutos no se deben restituir y en cuanto a
los actos de administración del deudor como las enajenaciones,
estos se mantienen r mes, para ello debemos aplicar lo dis-
puesto en artículos 1490 y 1491, en denitiva no hay derecho
a reivindicar contra terceros de buena fe, en caso de bienes in-
muebles solo podrá resolverse el acto o contrato si la condición
constaba en el título y estaba inscrita en CBR. Por lo anterior

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