Interrogación N° 44. Las obligaciones de objeto singular y de objeto múltiple - Primera parte - Curso para preparación de examen de grado. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 939631637

Interrogación N° 44. Las obligaciones de objeto singular y de objeto múltiple

Páginas277-279
277
CURSO PARA PREPARACIÓN DE EXAMEN DE GRADO
Editorial El Jurista
INTERROGACIÓN N° 44
LAS OBLIGACIONES DE OBJETO SINGULAR Y DE OBJETO
MÚLTIPLE
EN CUANTO A LA CANTIDAD DEL OBJETO:
DE OBJETO SINGULAR Y DE OBJETO MÚLTIPLE
¿Qué son las obligaciones de objeto singular?
Son aquellas en que se debe una sola cosa, un hecho o una
abstención. En estas obligaciones el acreedor puede pedir la úni-
ca cosa debida y el deudor cumple pagándola en su integridad.
¿Qué sucede si se pierde la cosa debida?
Debemos distinguir:
a) Cosa se pierde fortuitamente: Obligación se extingue, de
acuerdo a la teoría de los riesgos, plasmada en artículo 1550,
el riesgo es del acreedor, salvo cuando el deudor esta en mora
o se ha comprometido a entregar la misma cosa a dos o más
personas por obligaciones distintas, en estos casos la ley pone
el cargo del caso fortuito en manos del deudor.
b) Cosa se pierde por culpa del deudor: no se extingue la obli-
gación, solo varía de objeto, debe pagar precio más indemni-
zación de perjuicios.
¿En qué consisten las obligaciones de objeto múltiple?
Aquellas en que se deben varias cosas, hechos o abstencio-
nes.
¿Cómo se subclasican las obligaciones de objeto múltiple?
1. Simple objeto múltiple: Se caracterizan por la conjunción “Y”,
en estas obligaciones el deudor debe varias cosas y cumple

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