Interrogación N° 42. Las obligaciones positivas y negativas. Las de género y de especie o cuerpo cierto - Primera parte - Curso para preparación de examen de grado. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 939631630

Interrogación N° 42. Las obligaciones positivas y negativas. Las de género y de especie o cuerpo cierto

Páginas270-271
CHRISTOPHER FERNÁNDEZ DE LA CUADRA / CARLOS LÓPEZ DÍAZ
270
Editorial El Jurista
INTERROGACIÓN N° 42
LAS OBLIGACIONES POSITIVAS Y NEGATIVAS.
LAS DE GÉNERO Y DE ESPECIE O CUERPO CIERTO
CLASIFICACIÓN EN CUANTO A SU OBJETO
EN CUANTO A LA FORMA DEL OBJETO:
POSITIVAS Y NEGATIVAS
¿Qué son las obligaciones positivas?
Aquellas en que el deudor se obliga a una determinada ac-
ción (dar o hacer).
¿Qué son las obligaciones negativas?
Aquellas que imponen una abstención que de no mediar la
obligación de no hacer algo o abstenerse el deudor podría ejecu-
tar lícitamente.
¿Cuál es la importancia de la clasicación?
Adquiere importancia la distinción para determinar desde
cuándo se debe la indemnización de perjuicios, en las obliga-
ciones positivas se debe desde que el deudor es constituido en
mora, mientras que en las obligaciones negativas se debe desde
que el deudor ejecutó la contravención, es decir, en este último
caso no se requiere constituir en mora al deudor.
EN CUANTO A LA DETERMINACIÓN DEL OBJETO:
DE GÉNERO Y DE ESPECIE O CUERPO CIERTO
¿Qué son las obligaciones de especie o cuerpo cierto?
Aquellas en que se debe un individuo determinado de un
género también determinado, es decir, la cosa debida está per-
fectamente individualizada.

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