Interrogación N° 41. Las obligaciones naturales - Primera parte - Curso para preparación de examen de grado. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 939631629

Interrogación N° 41. Las obligaciones naturales

Páginas267-269
267
CURSO PARA PREPARACIÓN DE EXAMEN DE GRADO
Editorial El Jurista
INTERROGACIÓN N° 41
LAS OBLIGACIONES NATURALES
CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES EN CUANTO
A SU EFICACIA
¿Cómo se clasican las obligaciones de acuerdo a este
criterio?
1. Civiles: Aquellas que otorgan derecho o acción para exigir su
cumplimiento y excepción para retener lo dado o pagado en
razón de ellas.
2. Naturales: Aquellas que no coneren derecho o acción para
exigir su cumplimiento, pero que una vez cumplidas autori-
zan a retener lo dado o pagado en razón de ellas.
¿Por qué se autoriza para retener lo pagado?
Porque las obligaciones naturales, no son deberes morales,
constituyen un verdadero vínculo jurídico cuyo efecto es justa-
mente retener lo pagado en razón de ellas.
¿Dónde se encuentran contempladas las obligaciones natu-
rales?
En el artículo 1470, el cual señala dos grupos de obligacio-
nes naturales:
Primer grupo: “Obligaciones civiles nulas o rescindibles”
a) Artículo 1470 1: “aquellas obligaciones contraídas por
persona que teniendo suciente juicio y discernimiento son
incapaces de obligarse según la ley”. La disposición se re-
ere a los incapaces relativos y especícamente a los meno-
res adultos porque el disipador interdicto que también es
incapaz relativo, justamente la ley no le reconoce suciente
juicio y discernimiento. Se discute desde cuando la obli-

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