Interrogación N° 40. Derecho de obligaciones. Aspectos generales - Primera parte - Curso para preparación de examen de grado. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 939631626

Interrogación N° 40. Derecho de obligaciones. Aspectos generales

Páginas262-266
CHRISTOPHER FERNÁNDEZ DE LA CUADRA / CARLOS LÓPEZ DÍAZ
262
Editorial El Jurista
INTERROGACIÓN N° 40
DERECHO DE OBLIGACIONES. ASPECTOS GENERALES
¿Cómo se dene el derecho personal y derecho real?
Sus deniciones las encontramos en los artículos 577 y 578,
respectivamente:
1. Derecho real (art. 577) “Es aquel derecho que tenemos sobre
una cosa sin respecto a determinada persona”.
2. Derecho personal (art. 578) “Son aquellos que pueden recla-
marse de ciertas personas que por un hecho suyo o la sola dis-
posición de la ley han contraído las obligaciones correlativas”.
¿Cuáles son las principales diferencia de los derechos reales
con los derechos personales?
DIFERENCIA DERECHO REAL DERECHO PERSONAL
Relación Relación persona/cosa (se
critica porque relaciones
son entre sujeto de dere-
chos e igualmente existiría
sujeto pasivo universal,
toda la sociedad)
Relación entre dos sujetos
determinados, acreedor y
deudor
Contenido El sujeto tiene un poder
jurídico inmediato sobre
la cosa
Acreedor solo obtiene be-
necio mediante la pres-
tación del deudor
Forma de adqui-
sición
Requiere título y modo de
adquirir
Basta el título
Contra quien se
puede ejercer
Absoluto (sin respecto a
determinada persona)
Relativo (solo del deudor)

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