Interrogación N° 33. La acción reivindicatoria - Primera parte - Curso para preparación de examen de grado. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 939631611

Interrogación N° 33. La acción reivindicatoria

Páginas238-242
CHRISTOPHER FERNÁNDEZ DE LA CUADRA / CARLOS LÓPEZ DÍAZ
238
Editorial El Jurista
INTERROGACIÓN N° 33
LA ACCIÓN REIVINDICATORIA
¿Qué es la acción reivindicatoria?
Su denición la encontramos en el artículo 889 del C.C., el
que señala que “la reivindicación o acción de dominio es la que
tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión,
para que el poseedor de ella sea condenado a restituirla”.
¿Cuáles son los requisitos para entablar acción
reivindicatoria?
1. Debe ser propietario o poseedor.
2. Debe haber sido privado de la posesión.
3. Cosa susceptible de reivindicar.
¿Cuáles son las cosas susceptibles de reivindicar?
Es condición esencial que la cosa sea singular, es decir, que
se especique de tal manera la cosa a reivindicar que no exista
duda en su individualización. Podemos sostener que las cosas
singulares que se pueden reivindicar son:
a) Cosas corporales muebles o inmuebles
b) Dominio y otros derechos reales
c) Cuotas (aun de una universalidad).
¿Qué cosas no son susceptibles de reivindicarse?
1. Derecho de herencia (es universalidad).
2. Derechos personales.
3. Muebles comprados en feria o almacén que venda cosas de
la misma clase.

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