Interrogación N° 30. Adquisición, conservación y pérdida de la posesión - Primera parte - Curso para preparación de examen de grado. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 939631608

Interrogación N° 30. Adquisición, conservación y pérdida de la posesión

Páginas214-219
CHRISTOPHER FERNÁNDEZ DE LA CUADRA / CARLOS LÓPEZ DÍAZ
214
Editorial El Jurista
INTERROGACIÓN N° 30
ADQUISICIÓN, CONSERVACIÓN Y PÉRDIDA DE LA
POSESIÓN
¿Cómo se adquiere, conserva y pierde la posesión?
Para el estudio de esta materia, debemos distinguir:
1. Bienes muebles.
2. Bienes inmuebles inscritos y no inscritos.
BIENES MUEBLES
¿Cómo se adquiere la posesión de bienes muebles?
Se requiere corpus y animus, por tanto para la adquisición
se debe ser capaz, porque los incapaces no pueden tener animus,
por ende, no pueden adquirir la posesión de bienes muebles los
dementes e infantes. Los demás incapaces para adquirir la po-
sesión no requieren autorización, pero si la necesitarán para su
ejercicio. Finalmente la posesión también puede adquirirse por
representación, distinguimos dos situaciones:
a) Si la posesión se adquiere por medio de mandatario o repre-
sentante legal principia la posesión en el mismo acto, aun
sin conocimiento del mandante o representado.
b) Si la posesión se adquiere por medio de un agente ocioso,
se requiere conocimiento y aceptación, caso en el cual se
retrotrae la posesión al momento que fue tomada a su nom-
bre.
¿Cómo se conserva la posesión de bienes muebles?
La posesión de los bienes muebles se conserva mientras
subsista el animus, aun si se ha perdido el corpus.

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