Interrogación N° 16. La simulación del acto jurídico - Primera parte - Curso para preparación de examen de grado. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 939631592

Interrogación N° 16. La simulación del acto jurídico

Páginas140-142
CHRISTOPHER FERNÁNDEZ DE LA CUADRA / CARLOS LÓPEZ DÍAZ
140
Editorial El Jurista
INTERROGACIÓN N° 16
LA SIMULACIÓN DEL ACTO JURÍDICO
¿Qué se entiende por simulación?
“Es la declaración de un contenido de voluntad no real, emi-
tido conscientemente y de acuerdo entre las partes, para produ-
cir con nes de engaño la apariencia de un acto jurídico que no
existe o que es distinto de aquel que realmente se ha llevado a
cabo”.
¿Cómo se clasica la simulación?
1. Simulación lícita: no persigue nes dolosos, y generalmente
está determinada por motivos inocentes o morales, pero no
se busca engañar a otros.
2. Simulación ilícita: tiene nes dolosos y buscar engañar a
terceros o el fraude a la ley.
3. Simulación absoluta: Es absoluta, cuando en realidad nin-
gún acto jurídico quiere celebrase, y solo aparentemente se
realiza uno.
4. Simulación relativa: Cuando se quiere concluir un acto de-
terminado diferente al que aparentemente se celebra. Es
decir en esta simulación hay dos actos, el acto simulado
que las partes ngen realizar y el acto oculto que es el sin-
cero, real o disimulado, el que verdaderamente las partes
han querido celebrar pero está destinado a quedar en se-
creto.
¿Cuáles son los efectos jurídicos de la simulación?
Para determinar dichos efectos, debemos distinguir si la si-
mulación es absoluta o relativa y los efectos que produce entre
los contratantes y respecto a terceros.

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