Interrogación N° 129. La herencia yacente y el beneficio de inventario. La acción de petición de herencia - Curso para preparación de examen de grado. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 939634629

Interrogación N° 129. La herencia yacente y el beneficio de inventario. La acción de petición de herencia

Páginas670-673
CHRISTOPHER FERNÁNDEZ DE LA CUADRA / CARLOS LÓPEZ DÍAZ
670
Editorial El Jurista
INTERROGACIÓN N° 129
LA HERENCIA YACENTE Y EL BENEFICIO DE INVENTARIO.
LA ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA
¿Qué es la herencia yacente?
Es aquella que no ha sido aceptada en el plazo de 15 días
por algún heredero y siempre que no exista albacea con tenencia
de bienes designados en el testamento o si lo hay que no hubiese
aceptado su cargo.
¿Cuáles son los requisitos de la herencia yacente?
1. Que hayan transcurrido 15 días desde la apertura de la su-
cesión sin que se haya aceptado la herencia por algún here-
dero.
2. Que no exista albacea con tenencia de bienes en la sucesión,
sea porque no se instituyó en el testamento o bien porque no
aceptó el cargo.
¿Quién nombra a la herencia yacente?
El juez del último domicilio del causante a petición de cual-
quier pariente del difunto o interesado, una vez declarada, se debe
publicar y luego nombrar un curador de herencia yacente. Trans-
currido 4 años desde el fallecimiento cuya herencia esta en cura-
duría, el juez a petición del curador puede ordenar vender los bie-
nes hereditarios y que se ponga el producto en arcas del estado.
¿Cuándo expira la curaduría de la herencia yacente?
1. Acepta la herencia alguno de los herederos.
2. Por venta de los bienes (transcurrido 4 años desde la muerte
del causante).
3. Extinción de los bienes.

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