Interrogación N° 127. La revocación y la reforma del testamento - Curso para preparación de examen de grado. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 939634625

Interrogación N° 127. La revocación y la reforma del testamento

Páginas663-666
663
CURSO PARA PREPARACIÓN DE EXAMEN DE GRADO
Editorial El Jurista
INTERROGACIÓN N° 127
LA REVOCACIÓN Y LA REFORMA
DEL TESTAMENTO
REVOCACIÓN DEL TESTAMENTO
¿En qué consiste la revocabilidad del testamento?
El testador mientras viva conserva su facultad de revocar
las disposiciones contenidas en el testamento, el artículo 1001
señala que las disposiciones testamentarias son esencialmente
revocables y no vale ningún acto o declaración que tienda a limi-
tar la facultad de revocación.
¿En qué tiempo puede el testador revocar sus disposiciones
testamentarias?
En cualquier término antes de su fallecimiento.
¿Qué formalidad debe cumplir la revocación?
La revocación es un acto solemne tal como lo es el testamen-
to que se pretende dejar sin efecto. Ahora bien, el testamento
solemne puede ser revocado expresamente en todo o en parte por
un testamento privilegiado.
Sin embargo esta disposición no es tan afortunada porque
no solo admite una revocación expresa, sino también el testa-
mento solemne puede ser revocado tácitamente a través de otro
testamento posterior.
¿Cómo puede hacerse la revocación?
La revocación puede hacerse por medio de un testamento
posterior solemne o privilegiado, no obstante el testamento privi-
legiado está expuesto a perder su ecacia por caducidad.

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