Interrogación N° 123. Las asignaciones forzosas - Curso para preparación de examen de grado. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 939634617

Interrogación N° 123. Las asignaciones forzosas

Páginas652-654
CHRISTOPHER FERNÁNDEZ DE LA CUADRA / CARLOS LÓPEZ DÍAZ
652
Editorial El Jurista
INTERROGACIÓN N° 123
LAS ASIGNACIONES FORZOSAS
¿Qué tipo de sistema consagra el Código para testar?
Nuestra legislación contempla un sistema de libertad res-
tringida. La persona que carece de asignatarios forzosos puede
disponer de sus bienes con entera libertad, por el contrario si
tiene asignatarios forzosos, solo le es lícito disponer de la cuarta
parte de sus bienes.
¿Qué son las asignaciones forzosas?
Son aquellas que el testador es obligado a hacer y que se su-
plen por la ley cuando no las ha hecho, aún con perjuicio de sus
disposiciones testamentarias expresas.
¿Cuáles son las asignaciones forzosas?
Son de tres tipos:
1. Los alimentos que se deben por ley a ciertas personas.
2. Las legítimas.
3. La cuarta de mejoras en la sucesión de los descendientes,
ascendientes y el cónyuge.
Debemos precisar que los alimentos debidos por ley a ciertas
personas, más que asignaciones forzosas, son verdaderas deu-
das hereditarias que se deducen del acervo de que dispone el
testador o la ley, y que se pagan como bajas generales de la he-
rencia. Por lo anterior, es que verdaderamente son asignaciones
forzosas las legítimas y cuarta de mejoras.
¿Qué medida de protección tienen las asignaciones forzosas?
Tres son las medidas fundamentales que el legislador ha pre-
visto para su protección:
1. Reforma del testamento: Los legitimarios tienen esta acción

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