Interrogación N° 111. Adquisición de la herencia por sucesión por causa de muerte - Curso para preparación de examen de grado. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 939634589

Interrogación N° 111. Adquisición de la herencia por sucesión por causa de muerte

Páginas599-602
599
CURSO PARA PREPARACIÓN DE EXAMEN DE GRADO
Editorial El Jurista
INTERROGACIÓN N° 111
ADQUISICIÓN DE LA HERENCIA POR SUCESIÓN POR
CAUSA DE MUERTE
¿Qué implica adquirir la herencia por el modo sucesión por
causa de muerte?
Se adquiere la herencia por el solo ministerio de la ley. La
aceptación del heredero, consolida la adquisición vericada por
el solo ministerio de la ley y la hace denitiva, pretendiéndose
evitar solución de continuidad en el dominio.
¿Cómo se adquiere la posesión del derecho real de
herencia?
Debemos distinguir tres tipos de posesiones:
1. Posesión legal de la herencia: Esta posesión es distinta a la
posesión material del artículo 700, en virtud que no requiere
de corpus ni animus, es más, se adquiere desde el momento
en que la asignación es deferida aunque el heredero ignore
esta situación. Al tener la posesión legal nace para el he-
redero el derecho para aceptar o repudiar la herencia. Las
consecuencias de esta posesión, son las siguientes:
a) El heredero puede tomar la posesión material inmediata de
todos los bienes sucesorios.
b) Puede ejercitar toda suerte de acciones posesorias.
c) Habilita para aceptar o repudiar la herencia.
d) No habilita para disponer de los inmuebles hereditarios (ne-
cesarias inscripciones del artículo 688).
2. Posesión material: Se produce en el momento que el heredero
o legatario toman posesión material de los bienes de la he-
rencia o legado, se entiende que por este acto se ha aceptado

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR