Interrogación N° 107. Efectos de la filiación. El derecho de alimentos - Curso para preparación de examen de grado. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 939634580

Interrogación N° 107. Efectos de la filiación. El derecho de alimentos

Páginas586-587
CHRISTOPHER FERNÁNDEZ DE LA CUADRA / CARLOS LÓPEZ DÍAZ
586
Editorial El Jurista
INTERROGACIÓN N° 107
EFECTOS DE LA FILIACIÓN. EL DERECHO DE ALIMENTOS
¿En qué consiste el derecho de alimentos?
Es aquel derecho que otorga la ley a una persona para de-
mandar a otra que cuenta con los medios sucientes para pro-
porcionárselos, lo que necesite para subsistir de un modo corres-
pondiente a su posición social.
¿Cómo se clasican los alimentos?
a) Alimentos legales o forzosos: Son aquellos que establece la
ley y pueden ser denitivos (se determinan en una sentencia
rme) o provisorios (se otorgan mientras se ventile el juicio,
los cuales deben restituirse si hay sentencia absolutoria sal-
vo si intervino buena fe y fundamento plausible del deman-
dante).
b) Alimentos voluntarios: Son aquellos que emanan del acuer-
do entre las partes o bien de la declaración unilateral de una
de las partes. Se debe estar a la voluntad de las partes o el
testador.
c) Alimentos futuros: La transacción sobre alimentos futuros
de las personas a quienes se deban por ley, no valdrá sin
aprobación judicial, ni podrá el juez aprobarla si en ella se
contraviene a lo dispuesto en los artículos 334 y 335 (el de-
recho de alimentos es incomerciable e irrenunciable y el que
debe alimentos no puede oponer al demandante en compen-
sación lo que el demandante le deba a él).
d) Alimentos pasados: Estos alimentos pueden transmitirse
pues están radicados en el patrimonio, y también podrán
renunciarse o compensarse, y el derecho a demandarlas se
trasmite por causa de muerte.

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