interpretativo del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.495, sobre licencias de conducir.
Fecha | 06 Noviembre 2002 |
Fecha de registro | 06 Noviembre 2002 |
Número de Iniciativa | 3113-15 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Bauer Jouanne, Eugenio, Caraball Martínez, Eliana, Escalona Medina, Camilo, Espinoza Sandoval, Fidel, García García, René Manuel, Letelier Morel, Juan Pablo, Ortiz Novoa, José Miguel, Salas De la Fuente, Edmundo, Venegas Rubio, Samuel |
Materia | CONDUCTOR |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Moción de los diputados señores Letelier, don Juan Pablo; Bauer, Escalona, Espinoza, García, don René Manuel; Ortiz, Salas, Venegas, y de las diputadas señoras Eliana Caraball y Adriana Muñoz.
Proyecto de ley interpretativo del artículo 2º transitorio de la ley Nº 19.495, sobre licencias de conducir. (boletín Nº 3113-15)
Hasta marzo de 1997, existían en Chile dos tipos de licencia de conducir para transporte de pasajeros y de carga: A-1 y A-2.
La ley Nº 19.495, de 8 de marzo de 1997, incorporó en la legislación chilena las licencias de conducir profesionales (clases A-1, A-2 y A-3 para transporte de pasajeros, y A-4 y A-5 para transporte de carga), a la vez que exigió aprobar cursos teóricos y prácticos en escuelas para conductores profesionales a fin de optar a estas nuevas licencias.
Este cambio reconoció a las licencias A-1 y A-2 otorgadas antes de la fecha señalada y les mantuvo su validez. En efecto, el artículo 2º transitorio de la ley Nº 19.495 dispuso que “las actuales licencias Clase A-1 mantendrán su vigencia, habilitando a sus titulares para conducir vehículos motorizados destinados al transporte colectivo de personas, taxis, vehículos para el transporte remunerado de escolares y particular de personas; estos últimos con capacidad superior a siete asientos, excluido el del conductor”. Asimismo, su inciso segundo estableció que “las actuales licencias clase A-2 mantendrán su vigencia, habilitando a sus titulares para conducir vehículos motorizados de carga, simple o con acoplados, con capacidad de carga superior a 1.750 kilogramos; vehículos recolectores de basura u otros destinados al aseo; vehículos de carga, sea cual fuere su capacidad, que transporten sustancias o mercancías peligrosas, tales como explosivos o elementos radioactivos, corrosivos, tóxicos o inflamables y...
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