Interpreta normas sobre atribuciones de los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia en materia de Libertad Condicional. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914498771

Interpreta normas sobre atribuciones de los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia en materia de Libertad Condicional.

Fecha28 Junio 1992
Fecha de registro28 Junio 1992
Número de Iniciativa731-07
EtapaTramitación terminada Rechazado
MateriaLIBERTAD CONDICIONAL, SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
089" SENADO

Moción



Interpreta normas sobre atribuciones de Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia en materias de Libertad Condicional




Antecedentes


1.- El Decreto Ley N°321 de 1925, que dicta normas sobre libertad condicional, dispone, en su artículo 4° que la petición del beneficio debe hacerla una comisión especial que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva y que estará integrada por los funcionarios que constituyan la visita de cárceles y establecimientos penales en la ciudad asiento de Corte de Apelaciones y los dos jueces del crimen más antiguos de ese departamento.


A su vez, su artículo 5° señala que la libertad condicional se concederá por decreto supremo, previos los trámites correspondientes y se revocará del mismo modo.


2.- Por su parte, el artículo 25 del decreto supremo N°2.442, de 1926, Reglamento de la Ley de Libertad Condicional, sustuído por el decreto N°625, del Ministerio de Justicia de 1990, dispone, en su inciso tercero que :"La Comisión solicitará del Supremo Gobierno la libertad condicional de los reos que figuren en la lista señalada en el primer inciso del artículo anterior y que, en su concepto, manifestado por mayoría de votos, merezcan esta concesión. En uso de la facultad conferida por el inciso segundo del artículo 17, la Comisión podrá acordar, en casos calificados, por voto unánime y fundado, solicitar la libertad condicional de los reos incluí dos en la lista señalada en el segundo inciso del artículo anterior y que a su juicio reúnan los requisitos exigidos por los números 3º y 4º del artículo de este reglamento.


Si la Comisión estimare inconveniente conceder el beneficio, fundamentará su rechazo."


Este Decreto fue dictado por el actual Gobierno.


3.- Además, el decreto ley Nº3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, dispone en su artículo letra n) que corresponde al Ministerio de Justicia "Asesorar al Presidente de la República en lo relativo a amnistía, indultos y al beneficio de la libertad condicional;" y en su artículo 9º letra a), señala que corresponden a los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia además de las atribuciones y obligaciones establecidas en el Decreto Ley 575, de 1974:


a)"Conceder o denegar la libertad condicional a los condenados recluidos en los establecimientos penales de su jurisdicción y revocar, en igual forma, dicho...

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