Interpreta la ley N°19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para establecer que el continuador legal del Intendente, en la presidencia de la Comisión de Evaluación Ambiental, como para todos los efectos legales, es el Gobernador Regional - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914494313

Interpreta la ley N°19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para establecer que el continuador legal del Intendente, en la presidencia de la Comisión de Evaluación Ambiental, como para todos los efectos legales, es el Gobernador Regional

Fecha07 Julio 2021
Número de Iniciativa14469-12
Fecha de registro07 Julio 2021
EtapaTramitación terminada Rechazado
Autor de la iniciativaRocafull López, Luis
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
!
Proyecto de ley Interpretativo que aclara que son los Gobernadores Regionales
los encargados de presidir la Comisión de Evaluación Ambiental.
07 de julio, 2021.-
I. Fundamentos.
Como es de conocimiento público, el pasado 2 de julio de presente año, a
través del dictamen E118757, la Contraloría General de la República interpretó
que serán los delegados presidenciales los encargados de presidir las comisiones de
evaluación ambiental reguladas en el artículo 86 del al ley Nº 19.300.
Esta contienda de competencia se dió hace meses atrás, cuando surgieron dudas
interpretativas por parte de la Superintendencia de Medio Ambiente, en atención a la
reforma constitucional aprobada por la ley nº 20.990 que dispuso la elección popular
de la nueva máxima autoridad regional, eliminando el cargo de intendente.
En particular, el artículo 86 de la ley de medio ambiente dispone que “los proyectos
serán calificados por una Comisión presidida por el intendente e integrada por los
Secretarios Regionales Ministeriales del Medio Ambiente, de Salid, de Economía,
Fomento y Reconstrucción, de Energía, de Obras Publicas, de Minería, de Vivienda y
Urbanismo, de Transportes y Telecomunicaciones, de Minería, de Planificación, y el
Director Regional del Servicio, quien actuará como secretario”.
Por otro lado, con la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.990 que eliminó el cargo de
Intendente y lo remplazó por el cargo de Gobernador Regional, dispone en el
numeral del art. 111 de la Constitución que “La administración superior de cada
07-07-2021
15:23

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR