Interpreta la ley N° 19.070, en relación con las horas máximas asignadas para los docentes con más de 30 años de servicio.
Fecha | 07 Agosto 2007 |
Fecha de registro | 07 Agosto 2007 |
Número de Iniciativa | 5247-04 |
Etapa | Archivado |
Materia | DOCENCIA, HORAS DE DOCENCIA |
Autor de la iniciativa | Aguiló Melo, Sergio, Jiménez Fuentes, Tucapel, Montes Cisternas, Carlos, Pacheco Rivas, Clemira, Pascal Allende, Denise, Silber Romo, Gabriel, Venegas Cárdenas, Mario, Vidal Lázaro, Ximena |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Interpretativa de la ley N° 19.070 en relación a las horas máximas asignadas para los docentes con más de 30 años de servicios
Boletín N° 5247&8209;04
1. Fundamentos.&8209; Desde la entrada en vigencia de la ley N°19.070, que fija el texto del estatuto de profesionales de la educación, de ordinario conocida congo estatuto docente, en el mes de julio del año 1991, los profesores han visto mejorar sus condiciones laborales, los que fueron menoscabados durante el régimen militar. Uno de los aspectos en que se manifiesta este beneficio es aquel en se establece que los docentes con 30 años de servicios (es decir aproximadamente 55 años, hombres o mujeres) podrán disminuir su carga horaria frente al curso de 30 horas pedagógicas a 24 horas pedagógicas. En efecto, dicha norma busca alivianar la carga horaria de aquellos profesores que han entregado una vida a la labor de educar. La disminución horaria es la aplicación del llamado derecho a cátedra que ostentaban los profesores al momento de desempeñarse como empleados públicos hasta la década de los años setenta.
Sin embargo, el artículo 69 de dicho cuerpo legal, no especificó la naturaleza de las horas a que hace referencia, ya que aquello puede variar dependiendo de si entendemos una hora cronológica, la cual es de exactamente 60 minutos, a una hora pedagógica, la cual es menor, alcanzando una duración de 45 minutos. En este sentido, el reglamento de ejecución de la ley N°19.070 en su artículo 130, sin que exista una claridad del mandato legal, interpreto la referida vaguedad normativa. Lamentablemente, el precepto no favoreció el espíritu de la ley, que expresamente buscaba disminuir efectivamente las horas trabajadas por los docentes, cumplida una cantidad de años de servicios efectivos. La referida norma dispone en su inciso quinto que "La docencia de aula efectiva que realicen los docentes con 30 o más años de servicios, se reducirá a petición del interesado a un máximo de hasta 24 horas, debiendo asignarse el resto de su horario a actividades curriculares no...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba