Interpreta ley N° 19.620, de adopción, con el objeto de aclarar su ámbito de acción. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914500332

Interpreta ley N° 19.620, de adopción, con el objeto de aclarar su ámbito de acción.

Fecha14 Diciembre 1999
Fecha de registro14 Diciembre 1999
Número de Iniciativa2431-07
EtapaArchivado
MateriaADOPCION
Autor de la iniciativaOrpis Bouchon, Jaime
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
Moción del diputado señor Orpis

Moción del diputado señor Orpis.


Interpreta la ley Nº 19.620, ley de adopción, con el objeto de aclarar su ámbito de aplicación. (boletín Nº 2431-07).


1. Que con fecha 5 de agosto de 1999 fue publicada en el Diario Oficial la ley Nº 19.620, nueva ley de adopción, cuyas disposiciones entraron en vigencia con fecha 27 de octubre de 1999, en forma conjunta con las normas de la ley Nº 19.585, sobre filiación.

2. Que la referida ley, en su artículo 45, deroga las leyes de adopción vigentes a esa fecha, leyes Nºs 7.613 y 18.703.

3. Que no obstante lo anterior, la nueva ley no reguló adecuadamente lo que ocurría en aquellos casos en que los trámites de adopción habían sido ya iniciados bajo el amparo de las leyes de adopción derogadas.

4. Que en el breve lapso que ha transcurrido desde que la nueva ley de adopción entró en vigencia, los jueces de menores han efectuado diversas interpretaciones respecto de este punto, lo que ha originado duda e incertidumbre en los interesados.

5. Que contribuye a esta incertidumbre la interpretación que sobre el particular ha efectuado el Ministerio de Justicia, mediante oficio de fecha 20 de septiembre del año en curso, dirigido al Secretario del Consejo General del Colegio de Abogados de Chile, en el cual textualmente señala: “...los procedimientos en curso de ejecución deberán continuar su tramitación de acuerdo a las normas de la nueva regulación...”.

6. Que si bien es cierto, se ha señalado que la solución al problema estaría en el artículo 24 de la ley de Efecto Retroactivo de las leyes que señala textualmente que “los términos que hubiesen empezado a correr y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación”, la incertidumbre se mantiene pues, en relación a la adquisición de un estado civil, el artículo 2 de la misma ley, señala que prevalece aquella ley que establece condiciones diferentes, desde...

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