Interpreta ley de Juntas de Vecinos, señalando qué se entiende por acciones proselitistas y estableciendo que en la utilización de bienes sociales, se deberá garantizar un acceso plural e igualitario. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914518540

Interpreta ley de Juntas de Vecinos, señalando qué se entiende por acciones proselitistas y estableciendo que en la utilización de bienes sociales, se deberá garantizar un acceso plural e igualitario.

Fecha12 Agosto 2009
Número de Iniciativa6654-06
Fecha de registro12 Agosto 2009
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaAccorsi Opazo, Enrique, Farías Ponce, Ramón, Harboe Bascuñán, Felipe, Jaramillo Becker, Enrique, Leal Labrín, Antonio, Muñoz D'Albora, Adriana, Nogueira Fernández, Claudia, Sule Fernández, Alejandro, Tuma Zedan, Eugenio, Valenzuela Van Treek, Esteban
MateriaACCIONES PROSELITISTAS, JUNTAS DE VECINOS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Interpreta la ley de Juntas de Vecinos, señalando qué se entiende por acciones proselitistas y estableciendo que en la utilización de bienes sociales se deberá garantizar un acceso plural e igualitario

Boletín N° 6654&8209;06


VISTOS:


Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.


CONSIDERANDO:


1° Que las juntas de vecinos, de acuerdo con la definición legal, son organizaciones comunitarias de carácter territorial representativas de las personas que residen en una misma unidad vecinal y cuyo objeto es promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades del Estado y de las municipalidades. Por expresa disposición legal, las juntas de vecinos no tienen fines de lucro, deben respetar la libertad religiosa y política de sus integrantes, quedándoles prohibida toda acción proselitista en estas materias.


2° Que la Contraloría. General de la República, en Dictamen N° 32.289, de 19 de junio de 2009, al margen de su competencia, puesto que las Juntas de Vecinos no son servicios públicos, y en consecuencia, no quedan sujetas a la supervisión del órgano contralor, ha sostenido que tanto las Juntas de Vecinos como los inmuebles que éstas administran, no pueden ser utilizados para actividades político partidistas.


3° Que la opinión sostenida por la Contraloría General de la República, además de ser inconstitucional, según se explicará enseguida, es errónea, ya que establece una prohibición que la ley no contempla. En primer lugar, el dictamen es inconstitucional, porque de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7mo de la Constitución Política de la República, los órganos del Estado actúan válidamente dentro de su competencia. La Contraloría no tiene competencia sobre las Juntas de Vecinos, ya que no son servicios públicos ni forman parte de la estructura de la Administración del Estado, de manera que al emitir un Dictamen con respecto a las Juntas de Vecinos, ha vulnerado la referida norma del artículo 7mo de la Constitución, el que además establece que "Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes." Luego, y teniendo claro que el Dictamen se ha pronunciado al margen de lo dispuesto por la Constitución, éste –además- es erróneo, ya que extiende una prohibición a supuestos que la ley no ha considerado. En efecto, el artículo 3 de la ley de Juntas de Vecinos contempla un deber y dos prohibiciones. La norma señala, en primer lugar, que las Juntas de Vecinos no pueden perseguir fines de lucro (primera prohibición), en segundo...

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